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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/262 de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China

CELEX
32016R0262
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-02-25
In force since
2016-02-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aspartamo [éster 1-metílico de N-L-α-aspartil-L-fenilalanina, éster N-metílico del ácido 3-amino-N-(α-carbometoxi-fenetil)-succinámico], n.o CAS 22839-47-0, originario de la República Popular China y clasificado actualmente en el código NC ex29242998 (código TARIC 2924299805).

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicable al producto indicado en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerechos antidumping provisionalesCódigo TARIC adicionalChangmao Biochemical Engineering Co., Ltd.55,4 %C067 Grupo Sinosweet: Sinosweet Co., Ltd., Yixing, Jiangsu, RPC, y Hansweet Co., Ltd., Yixing, Jiangsu, RPC. 59,4 %C068 Grupo Niutang: Nantong Changhai Food Additive Co., Ltd., Nantong, RPC, y Changzhou Niutang Chemical Plant Co., Ltd., Niutang, Changzhou, Jiangsu, RPC. 59,1 %C069Empresas cooperantes no incluidas en la muestra:Shaoxing Marina Biotechnology Co., Ltd., Shaoxing, Zhejiang, RPC58,8 %C070Changzhou Guanghui Biotechnology Co., Ltd., Chunjiang, Changzhou, Jiangsu, RPC58,8 %C071Vitasweet Jiangsu Co., Ltd., Liyang, Changzhou, Jiangsu, RPC58,8 %C072Las demás empresas59,4 %C999

3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4 Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: a) solicitar la divulgación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento; b) presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, y c) solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios de comercio.

2 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes a tenor del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.

Relations

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