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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia

CELEX
32016R0278
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-02-26
In force since
2016-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan derogados los derechos antidumping definitivos que se establecieron en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, incluidos en los códigos de la nomenclatura combinada 73181290, 73181491, 73181499, 73181559, 73181569, 73181581, 73181589, ex73181590, ex73182100 y ex73182200 (códigos TARIC 7318159021, 7318159029, 7318159071, 7318159079, 7318159091, 7318159098, 7318210031, 7318210039, 7318210095, 7318210098, 7318220031, 7318220039, 7318220095 y 7318220098), originarios de la República Popular China, derechos que se ampliaron a las importaciones procedentes de Malasia, independientemente de que hubieran sido declaradas originarias de este país, poniéndose fin por tanto al procedimiento relacionado con dichas importaciones.

Article 2

La derogación de los derechos antidumping a la que se refiere el artículo 1 surtirá efecto a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y no podrá servir como fundamento para el reembolso de los derechos percibidos con anterioridad a dicha fecha.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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