Reglamento de Ejecución (UE) 2016/346 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera
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Article 1 Elementos
Los elementos que deben incluirse en la base de datos del SIA correspondientes a las categorías contempladas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97 son los siguientes: a) Los elementos comunes a todas las categorías del artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97: Referencia del caso Información básica sobre el caso Documentación pertinente adjunta b) Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra a), del Reglamento (CE) n.o 515/97: Detalles sobre las mercancías Documentación Información sobre retenciones, embargos o confiscaciones Acciones Indicadores de riesgo Comentarios c) Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra b), del Reglamento (CE) n.o 515/97: Detalles sobre los medios de transporte Documentación Itinerario Acciones Indicadores de riesgo Comentarios d) Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra c), del Reglamento (CE) n.o 515/97: Datos relativos a las empresas implicadas Documentación Acciones Indicadores de riesgo Comentarios e) Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra d), del Reglamento (CE) n.o 515/97: Datos relativos a las personas implicadas Documentación Acciones Indicadores de riesgo Comentarios f) Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra e), del Reglamento (CE) n.o 515/97: Detalles sobre las tendencias en material de fraude Indicadores de riesgo g) Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra f), del Reglamento (CE) n.o 515/97: Detalles sobre la pericia disponible h) Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra g), del Reglamento (CE) n.o 515/97: Información sobre embargos, retenciones o confiscaciones Acciones Indicadores de riesgo i) Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra h), del Reglamento (CE) n.o 515/97: Información sobre embargos, retenciones o confiscaciones Acciones Indicadores de riesgo Más detalles en relación con los elementos anteriores figuran en el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Derogación
Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión .
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.
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