Reglamento de Ejecución (UE) 2016/472 de la Comisión, de 31 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.° 72/2010 en lo que respecta a la definición del término «inspector de la Comisión» (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 72/2010 de la Comisión , el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.“inspector de la Comisión” una persona seleccionada por la Comisión para participar en las inspecciones de la Comisión, que es ciudadana de la Unión o nacional de un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y está empleada por una de las siguientes entidades: por la Comisión, por un Estado miembro de la Unión, en calidad de auditor nacional, por un Estado miembro de la AELC, en calidad de persona encargada de desempeñar actividades de supervisión del cumplimiento a escala nacional en nombre de dicho Estado miembro, por el Órgano de Vigilancia de la AELC, por la Secretaría de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC).».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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