Reglamento Delegado (UE) 2016/651 de la Comisión, de 5 de abril de 2016, por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
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Article 139
1 Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías a las que se refieren las letras a) a d), la letra h) y la letra i) del artículo 136, apartado 1, han sido declaradas para importación temporal de conformidad con el artículo 141.
2 Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías a las que se refieren las letras a) a d), la letra h) y la letra i) del artículo 136, apartado 1, han sido declaradas para reexportación de conformidad con el artículo 141 como ultimación del régimen de importación temporal.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.
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