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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/761 de la Comisión, de 13 de mayo de 2016, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de las solicitudes de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2016

CELEX
32016R0761
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-05-13
In force since
2016-05-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, las fechas límite que han de fijar los Estados miembros para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago para el año 2016 no podrán ser posteriores al 15 de junio.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 y en caso de que los Estados miembros se acojan a las excepciones previstas en los artículos 1 y 3 del presente Reglamento, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago con arreglo al artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento para el año 2016 se comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 15 de junio. Las excepciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y en el párrafo primero del presente artículo se aplicarán también para calcular los plazos de veintiséis, treinta y cinco y diez días naturales, respectivamente, después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, de la solicitud de ayuda o de las solicitudes de pago y de la fecha límite de notificación de las modificaciones, previstos en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartado 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

Article 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, la fecha que han de fijar los Estados miembros para la presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de aumento del valor de los derechos de pago para el año 2016 en el marco del régimen de pago básico no podrá ser posterior al 15 de junio.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las solicitudes y las solicitudes de pago correspondientes al año 2016.

Relations

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