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Reglamento (UE) 2016/777 del Consejo, de 29 de abril de 2016, relativo a la asignación de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

CELEX
32016R0777
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-04-29
In force since
2016-05-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: Atuneros cerqueros: España:3 buquesFrancia:1 buque

2 El Reglamento (CE) n.o 1006/2008 será de aplicación sin perjuicio del Acuerdo.

3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1006/2008.

4 El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Protocolo, según dispone el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión solicite dicha confirmación.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de la firma del Protocolo.

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