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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/823 de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 771/2008 por el que se establecen las normas de organización y procedimiento de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R0823
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-05-25
In force since
2016-06-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (CE) n.o 771/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1 bis Acuerdo amistoso

En aras del procedimiento, el presidente de la Sala de Recurso podrá invitar a las partes a llegar a un acuerdo amistoso. En ese caso, el presidente nombrará a un miembro único para facilitar el acuerdo amistoso. El presidente comunicará a las partes la decisión de designar a ese miembro único. Si las partes llegan a un acuerdo amistoso, el miembro único pondrá término al procedimiento y se publicará un resumen del acuerdo amistoso en el sitio web de la Agencia. En ausencia de un acuerdo amistoso en el plazo de dos meses tras la decisión de asignar el asunto a un miembro único, el asunto se remitirá de nuevo a la Sala de Recurso.».

Article 1 ter Retirada de un recurso

Si se retira un recurso, el presidente pondrá término al procedimiento.».

Article 8 Legitimación

1 Cualquier persona que demuestre un interés en la solución del litigio presentado ante la Sala de Recurso estará legitimada en el procedimiento ante dicha Sala. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en los litigios relacionados con el título VI, capítulo 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el Estado miembro cuya autoridad competente haya realizado la evaluación de la sustancia estará legitimado sin tener que demostrar su interés en el resultado del litigio.

2 La solicitud de legitimación, en la que se expondrán las circunstancias que fundamenten el derecho de legitimación, deberá presentarse en un plazo de tres semanas a partir de la publicación del anuncio previsto en el artículo 6, apartado 6.

3 La legitimación no podrá tener otro fin que apoyar las pretensiones de una de las partes u oponerse a ellas, total o parcialmente. La legitimación no otorgará los mismos derechos procesales que los otorgados a las partes y estará subordinada al procedimiento principal. Quedará sin objeto cuando el asunto sea eliminado del registro de la Sala de Recurso a causa del desistimiento o el allanamiento de una de las partes o de un acuerdo amistoso entre ellas, o cuando se declare la inadmisibilidad del escrito de recurso. Los interesados aceptarán la causa tal como se encuentre en el momento de su legitimación.

4 La solicitud de legitimación contendrá: a) la indicación del asunto; b) el nombre de las partes; c) el nombre y domicilio del interesado; d) si el interesado ha nombrado a un representante con arreglo al artículo 9, el nombre y la dirección profesional del representante; e) una dirección para notificaciones, si difiere de la indicada en las letras c) y d); f) las pretensiones de una o más de las partes en cuyo apoyo solicite la legitimación el interesado; g) una declaración de las circunstancias que fundamenten el derecho de legitimación; h) una indicación de si el interesado acepta que se le remitan notificaciones (o, en su caso, que se remitan a su representante) por fax, correo electrónico u otros medios técnicos de comunicación. La solicitud de legitimación se notificará a las partes para que estas formulen las observaciones que deseen al respecto, antes de que la Sala de Recurso decida sobre ella.

5 Si la Sala de Recurso decide otorgar la legitimación, el interesado recibirá una copia de cada documento procesal notificado a las partes que estas hayan facilitado al efecto a la Sala de Recurso. Los elementos o documentos confidenciales quedarán excluidos de esa comunicación.

6 La Sala de Recurso decidirá si autoriza o no la solicitud de legitimación. Si la Sala de Recurso otorga la legitimación, el presidente fijará el plazo que tendrá el interesado para presentar una declaración en calidad de tal. La declaración en calidad de interesado contendrá: a) las pretensiones del interesado que apoyen las pretensiones de una de las partes o se opongan a ellas, total o parcialmente; b) los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan; c) la naturaleza de cualquier prueba presentada, cuando proceda; d) en su caso, una indicación de qué información de la solicitud de legitimación debe considerarse confidencial y por qué. Una vez presentada la declaración en calidad de interesado, el presidente podrá fijar un plazo para que las partes respondan a ella.

7 Los interesados cargarán con sus propias costas.».

Article 9 Representación

Cuando una parte o un interesado hayan nombrado a un representante, este deberá presentar una carta poder otorgada por la parte o el interesado a quien represente.».

Article 17 bis Costas

Las partes cargarán con sus propias costas.».

Relations

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