Reglamento (UE) 2016/891 del Consejo, de 6 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
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Article 1
En el anexo IA del Reglamento (UE) 2016/72: a) el cuadro de posibilidades de pesca del lanzón en aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIa y IV se sustituye por el texto siguiente: Condición especial: dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuación en las siguientes zonas de gestión del lanzón, según se definen en el anexo IID: ZonaAguas de la Unión de las zonas de gestión del lanzón1234567(SAN/234_1)(SAN/234_2)(SAN/234_3)(SAN/234_4)(SAN/234_5)(SAN/234_6)(SAN/234_7)Dinamarca12263471751428565902060Reino Unido2681031299124050Alemania197919000Suecia4501732182208080Unión13000500055000600002190Total13000500055000600002190»; «Especie: Lanzón Ammodytes spp. Zona:Aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIa y IVDinamarca74273]Reino Unido1799Alemania126Suecia3021Unión79219TAC79219 TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 b) el cuadro de posibilidades de pesca de la anchoa en la zona VIII se sustituye por el texto siguiente: «Especie: Anchoa Engraulis encrasicolus Zona: VIII (ANE/08.) España29700Francia3300Unión33000TAC33000TAC analítico»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2016.
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