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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/911 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la forma y el contenido de la descripción de los acuerdos de ayuda financiera de grupo de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R0911
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-06-09
In force since
2016-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Forma de divulgación

Cada entidad que sea parte en un acuerdo de ayuda financiera de grupo suscrito con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2014/59/UE divulgará la información de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento en su página web en una forma que garantice la accesibilidad al público. En la medida en que la entidad divulgue estados financieros del grupo, la divulgación se efectuará en la misma forma que la de la información no cuantitativa incluida en dichos estados.

Article 2 Condiciones del acuerdo que deben divulgarse

1 Las entidades divulgarán, como mínimo, la siguiente información: a) nombres de las entidades del grupo que sean parte en el acuerdo de ayuda financiera de grupo; b) forma que pueda revestir la ayuda; c) en el caso de un préstamo, fines para los que pueda utilizarse el capital anticipado a través del préstamo; d) en el caso de una garantía personal, transacciones y terceros que queden potencialmente cubiertos; e) medida en que las obligaciones de prestar ayuda financiera de grupo y el derecho a recibirla por cada una de las partes en el acuerdo de ayuda financiera de grupo sean recíprocos; si el acuerdo no es plenamente recíproco, la información hará una distinción entre las diferentes partes en relación con las distintas condiciones del acuerdo; f) limitaciones de la ayuda financiera de grupo para cada una de las formas de ayuda cubiertas por el acuerdo de ayuda financiera; g) principios de cálculo de la contrapartida de la prestación de ayuda financiera del grupo y relación de los mismos con las condiciones de mercado en el momento de prestación de la ayuda; h) descripción general de la prelación, el perfil de vencimiento y la duración máxima de los préstamos concedidos como ayuda; i) descripción general de cualquier otra obligación de reembolso; j) descripción general de las circunstancias o los indicadores relativos a la entidad receptora y a la entidad concedente que activan la prestación de la ayuda; k) descripción general de los requisitos en materia de garantías reales y márgenes. La información divulgada será la aplicable a la entidad del grupo de que se trate, incluida información sobre las condiciones del acuerdo en relación con otras entidades del grupo cuando la divulgación de esta información pueda afectar a la entidad del grupo de que se trate. La información que no sea aplicable se indicará como «no aplicable».

2 La divulgación irá acompañada de una declaración en la que se indique que la prestación de la ayuda financiera está supeditada al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo 23 de la Directiva 2014/59/UE y a la facultad de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2014/59/UE, de prohibir o restringir la prestación de la ayuda.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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