Reglamento de Ejecución (UE) 2016/959 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información y al formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Formato electrónico de los registros
Todos los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión , deberán conservarse en formato electrónico.
Article 2 Formato de los registros de actas o notas escritas
Los participantes del mercado que comunican información elaborarán las actas o notas escritas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en formato electrónico, utilizando: a) la plantilla que figura en el anexo I, cuando los citados participantes del mercado consideren que la prospección de mercado comporta la divulgación de información privilegiada; b) la plantilla que figura en el anexo II, cuando dichos participantes del mercado consideren que la prospección de mercado no comporta la divulgación de información privilegiada.
Article 3 Formato de los registros de datos relativos a inversores potenciales
1 Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de listas independientes por cada prospección de mercado.
2 Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de una lista única.
Article 4 Formato de la comunicación y el registro relativos a la pérdida de la condición de información privilegiada
1 Los participantes del mercado que comunican información notificarán por escrito a las personas receptoras de las prospecciones de mercado que la información revelada en el marco de la prospección de mercado ha dejado de constituir información privilegiada.
2 Los participantes del mercado que comunican información registrarán la información facilitada de conformidad con el apartado 1 con arreglo a la plantilla que figura en el anexo III.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions