Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1095 de la Comisión, de 6 de julio de 2016, relativo a la autorización del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado, el quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1334/2003, (CE) n.° 479/2006, (UE) n.° 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 991/2012 y (UE) n.° 636/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Modificación del Reglamento (CE) n.o 1334/2003
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1334/2003, por lo que respecta a los siguientes aditivos de la entrada E6 sobre el elemento Zinc-Zn: se eliminan el «acetato de cinc dihidratado», el «óxido de cinc», el «sulfato de cinc heptahidratado», el «sulfato de cinc monohidratado», el «quelato de cinc de aminoácidos hidratado» y sus fórmulas químicas y descripciones.
Article 3 Modificación del Reglamento (CE) n.o 479/2006
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 479/2006, se elimina la entrada E6 sobre el aditivo «quelato de cinc de hidrato de glicina».
Article 4 Modificación del Reglamento (UE) n.o 335/2010
En el anexo del Reglamento (UE) n.o 335/2010, el contenido de la fila 3b6.10 en la octava columna se sustituye por: «Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total)».
Article 5 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 991/2012
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 991/2012, el contenido de la fila 3b609 en la octava columna se sustituye por: «Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total)».
Article 6 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2013
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2013 de la Comisión, el contenido de la fila 3b611 en la octava columna se sustituye por: «Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total)».
Article 7 Medidas transitorias
1 El acetato de cinc dihidratado, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado y el quelato de cinc de hidrato de glicina, los compuestos de cinc autorizados por el Reglamento (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013, así como las premezclas que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 27 de enero de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 27 de julio de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales de abasto.
3 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 27 de julio de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales de abasto.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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