Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1157 de la Comisión, de 11 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 964/2014, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, en relación con un Mecanismo de Coinversión y un Fondo de Desarrollo Urbano
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece normas sobre las condiciones generales para los siguientes instrumentos financieros: a) un préstamo de cartera con riesgos compartidos (“un préstamo con riesgos compartidos”); b) una garantía de cartera con un límite máximo; c) un préstamo para renovación; d) un Mecanismo de Coinversión; e) un Fondo de Desarrollo Urbano.»;
Article 8 bis Mecanismo de Coinversión
1 El Mecanismo de Coinversión adoptará la forma de un fondo de capital gestionado por un intermediario financiero que invierta las contribuciones del programa de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en pequeñas y medianas empresas (pymes). El Mecanismo de Coinversión atraerá inversiones adicionales para las pymes a través de un enfoque de asociación con coinversores privados operación por operación.
2 El Mecanismo de Coinversión deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo V.
Article 8 ter Fondo de Desarrollo Urbano
1 El Fondo de Desarrollo Urbano adoptará la forma de un fondo de préstamos y será establecido y gestionado por un intermediario financiero con contribuciones del programa de los Fondos EIE, así como una movilización de cofinanciación de al menos el 30 % de los intermediarios financieros y los coinversores. El Fondo de Desarrollo Urbano financiará y apoyará la ejecución de proyectos de desarrollo urbano en zonas asistidas que estén designadas en un mapa de ayudas regionales para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado, y movilizará la coinversión de fuentes privadas.
2 El Fondo de Desarrollo Urbano deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo VI.»;
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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