Reglamento (UE) 2016/1165 del Consejo, de 18 de julio de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
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Article 1
El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1 ter, apartado 1, se añade la letra siguiente: «d) asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, o servicios de intermediación en relación con otras ventas y suministro de armas y material conexo, previa aprobación del Comité de Sanciones.». 2) En el artículo 2 bis, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyan violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según corresponda, incluidos aquellos actos que impliquen ataques deliberados contra civiles, como, por ejemplo, los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otros actos de violencia sexual, el secuestro, el desplazamiento forzoso y los ataques contra escuelas y hospitales;»; b) la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redes delictivas, implicados en actividades desestabilizadoras en la RDC, mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y la fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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