Reglamento Delegado (UE) 2016/1400 de la Comisión, de 10 de mayo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de un plan de reorganización de actividades y el contenido mínimo de los informes sobre el avance en la ejecución del plan (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«período de reorganización»el período, que será de una duración razonable, comprendido entre la aplicación del instrumento de recapitalización interna y el momento en que se espera que una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE objeto de resolución haya restablecido su viabilidad a largo plazo, y durante el cual se aplican las medidas incluidas en el plan de reorganización de actividades;2)«escenario de base»el escenario que el órgano de dirección o la persona o personas designadas para gestionar una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE considera más probable que se produzca en el proceso de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad.
Article 2 Estrategia y medidas
1 El plan de reorganización de actividades incluirá todos los elementos siguientes: a) una descripción histórica y financiera de los factores que contribuyeron a las dificultades de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, incluidos los indicadores de rendimiento pertinentes que se deterioraron en el período anterior a la resolución y el motivo de su deterioro; b) una breve descripción de las medidas de gestión de crisis y prevención de crisis, cuando dichas medidas hayan sido aplicadas por la autoridad competente, la autoridad de resolución o la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE antes de la presentación del plan de reorganización de actividades; c) una descripción de la estrategia de reorganización de actividades y de las medidas destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad durante el período de reorganización, que incluya una descripción de cada uno de los siguientes elementos: i) el modelo de negocio reorganizado, ii) las medidas de ejecución de la estrategia de reorganización de actividades a nivel de grupo, de entidad y de rama de actividad, iii) la duración prevista del período de reorganización y los hitos importantes, iv) la interacción con la autoridad de resolución y la autoridad competente, v) la estrategia para la implicación de los interesados externos pertinentes, como sindicatos u organizaciones laborales, vi) la estrategia de comunicación interna y externa de las medidas de reorganización de actividades.
2 En caso de que partes de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE vayan a ser liquidadas o vendidas, la estrategia de reorganización a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo deberá indicar todos los elementos siguientes: a) la entidad o rama de actividad pertinente, el método de liquidación o venta, incluidas las hipótesis subyacentes y las posibles pérdidas previstas; b) el calendario previsto; c) toda financiación o servicio proporcionado por o a la entidad o sociedad que permanezca.
3 Los ingresos derivados de la venta de activos, entidades o ramas de actividad prevista en el plan de reorganización de actividades se calcularán de forma prudente y con relación a un valor de referencia o valoración fiable, como una valoración de expertos, un ejercicio de prospección del mercado o el valor de ramas de actividad o entidades similares. En el cálculo, deberá tenerse en cuenta la probabilidad de realización de pérdidas.
4 En cuanto a las partes de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE que no vayan a ser liquidadas o vendidas, el plan de reorganización de actividades indicará los medios para subsanar cualquier deficiencia en su funcionamiento o rendimiento que puedan afectar a su viabilidad a largo plazo, incluso en el caso de que estas deficiencias no estén directamente relacionadas con la inviabilidad de dicha entidad o sociedad.
5 Las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades tendrán en cuenta los puntos fuertes y débiles de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y de su modelo de negocio reorganizado en relación con el entorno económico y de mercado en el que opere.
6 La estrategia de reorganización podrá incluir medidas previamente indicadas en el plan de recuperación o en el plan de resolución, siempre que el plan de resolución sea accesible a la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y cuando tales medidas sigan siendo válidas tras la resolución. Esta posibilidad no implica que la autoridad de resolución deba compartir el plan de resolución con el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.
Article 3 Resultados financieros — Requisitos reglamentarios
1 El plan de reorganización de actividades incluirá las previsiones de resultados financieros de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE durante el período de reorganización y mostrará cómo se restablecerá la viabilidad a largo plazo. Expondrá en particular: a) los costes y las repercusiones de la reorganización en la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de la entidad o sociedad; b) una descripción de las necesidades de financiación durante el período de reorganización y las posibles fuentes de financiación; c) la manera en que la entidad o sociedad podrá operar cubriendo todos sus costes, incluidos los gastos de amortización y cargas financieras, y ofrecer una rentabilidad aceptable al término del período de reorganización; d) un balance tras la resolución que refleje la nueva estructura de deuda y capital y la amortización de activos sobre la base de la valoración efectuada con arreglo al artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, o la valoración definitiva a posteriori a que se hace referencia en su artículo 36, apartado 10; e) una proyección de los principales datos financieros, a nivel de grupo, de entidad y de rama de actividad, relativos, en particular, a la liquidez, las características de los préstamos, el perfil de financiación, la rentabilidad y la eficiencia.
2 El plan de reorganización de actividades expondrá las medidas que la entidad o sociedad tomará para garantizar que es capaz de cumplir todos los requisitos prudenciales y otros requisitos normativos aplicables con carácter prospectivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, antes de que finalice el período de reorganización, incluidos los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles, a tenor del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.
Article 4 Evaluación de la viabilidad
1 El plan de reorganización de actividades contendrá información suficiente para permitir a la autoridad de resolución y a la autoridad competente evaluar la viabilidad de las medidas propuestas. Expondrá como mínimo: a) las hipótesis relativas a la evolución del mercado y la evolución macroeconómica esperada en el escenario de base, comparándolas con referencias apropiadas del sector; b) una presentación concisa de estrategias de reorganización o un conjunto de medidas alternativas y la justificación de la elección de las medidas del plan de reorganización de actividades para restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE, respetando al mismo tiempo los objetivos y los principios de la resolución.
2 El plan de reorganización de actividades incluirá la información necesaria para que la autoridad de resolución o la autoridad competente lleve a cabo un análisis detallado del impacto de la reorganización en las funciones esenciales de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y en la estabilidad financiera.
3 El plan de reorganización de actividades incluirá un análisis de un conjunto alternativo de hipótesis subyacentes clave, en el que se consideren escenarios optimistas y pesimistas. El restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo deberá ser posible en todos los escenarios, aunque el período de tiempo, las medidas y los resultados financieros podrán ser diferentes.
4 Respecto a los escenarios optimistas y pesimistas contemplados en el apartado 3, el plan de reorganización de actividades incluirá un resumen de la información principal utilizada en la elaboración de cada escenario y los resultados de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE en cada escenario. Dicho resumen incluirá en particular: a) las hipótesis subyacentes, tales como las principales variables macroeconómicas; b) la proyección de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance; c) los principales datos financieros a nivel de grupo, de entidad y de rama de actividad.
Article 5 Ejecución y ajustes
1 El plan de reorganización de actividades incluirá hitos de aplicación e indicadores de rendimiento específicos, adecuados y, como mínimo, trimestrales. Estos hitos e indicadores podrán adaptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2.
2 El plan de reorganización de actividades deberá prever la posibilidad de que el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE adapte la estrategia de reorganización o medidas individuales cuando se espere que su ejecución ya no contribuya al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo dentro del plazo previsto. Tales adaptaciones se comunicarán a la autoridad de resolución y a la autoridad competente en el informe de situación sobre la ejecución del plan de reorganización de actividades a que se refiere el artículo 6. Cuando sea necesario por razones de urgencia, las adaptaciones también podrán comunicarse a través de informes extraordinarios.
3 El órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE no se desviará de la aplicación del plan de reorganización de actividades hasta haber obtenido la autorización para proceder a las adaptaciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 52, apartados 7, 8 y 9, de la Directiva 2014/59/UE.
Article 6 Informe de situación
1 El informe de situación que debe presentarse a la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 52, apartado 10, de la Directiva 2014/59/UE incluirá un análisis y una evaluación del avance en la ejecución del plan de reorganización de actividades, incluyendo al menos lo siguiente: a) los hitos cumplidos, las medidas realizadas y una comparación de sus efectos con los previstos en el plan de reorganización de actividades; b) el rendimiento de la entidad o sociedad y una comparación con las previsiones del plan de reorganización de actividades y los informes de situación anteriores; c) los motivos por los que no se ha cumplido algún hito o indicador de rendimiento y propuestas para solucionar los retrasos o deficiencias; d) cualquier otra cuestión que surja en la ejecución del plan de reorganización de actividades que pueda impedir el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE; e) las medidas e hitos siguientes y una evaluación de la probabilidad de que se cumplan; f) proyecciones de resultados financieros actualizadas; g) en caso necesario y cuando se justifique, una propuesta de adaptación de las medidas individuales, hitos o indicadores de rendimiento, de conformidad con el artículo 5, apartado 2.
2 Las autoridades de resolución podrán en todo momento exigir al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE que faciliten información sobre la aplicación del plan de reorganización de actividades.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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