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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1402 de la Comisión, de 22 de agosto de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de tres productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas

CELEX
32016R1402
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-08-22
In force since
2016-08-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda denunciada la aceptación del compromiso en relación con Ningbo Osda Solar Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B859; Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd, junto con su empresa vinculada de la Unión Europea, ambas cubiertas por el código TARIC adicional B860, y SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD, junto con su empresa vinculada de la Unión Europea, ambas cubiertas por el código TARIC adicional B869.

Article 2

1 Se declaran nulas las siguientes facturas del compromiso: Número de la factura comercial que acompaña a los productos sujetos a un compromisoFechaExpedida porExpedida aODAEU15000623.12.2015Ningbo Osda Solar Co. LtdTriple Shine B.V.QXC15005120.6.2015Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. LtdEnergy Plus B.VQXC1500402.6.2015Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. LtdMünchen Solarenergie GmbHQXC15004610.6.2015Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. LtdMünchen Solarenergie GmbHQXC15004917.6.2015Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. LtdMünchen Solarenergie GmbHQXC15005223.6.2015Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. LtdMünchen Solarenergie GmbHLNPV-058A-1502-017-16.2.2015SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTDLion Sun B.V.

2 De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, se ordena a las autoridades aduaneras nacionales que recauden la deuda aduanera contraída en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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