Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera
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Article 1
1 La Unión pondrá una ayuda a disposición de los solicitantes admisibles que reduzcan las entregas de leche de vaca durante un período de tres meses, denominado en lo sucesivo «el período de reducción», con respecto al mismo período del año anterior, denominado en lo sucesivo «el período de referencia», en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. La ayuda de la Unión queda fijada en 14 EUR/100 kg de leche de vaca para el volumen correspondiente a la diferencia entre la leche de vaca entregada durante el período de referencia y la entregada durante el período de reducción. La ayuda de la Unión podrá cubrir como máximo una reducción del volumen total de las entregas de leche de vaca correspondiente a 150000000 EUR. Por cada solicitante admisible, la ayuda de la Unión cubrirá una reducción de las entregas de leche de vaca equivalente al 50 % como máximo de la cantidad total de leche de vaca entregada a los primeros compradores en el período de referencia.
2 A los efectos del presente Reglamento, se considerarán «solicitantes admisibles» los productores de leche que hayan entregado leche de vaca a los primeros compradores en julio de 2016.
3 En el caso de los solicitantes admisibles establecidos en Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía, Suecia y el Reino Unido, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes abonados en el marco del presente Reglamento será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
4 La ayuda prevista en el presente Reglamento podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Article 2
1 La ayuda se concederá sobre la base de las solicitudes. La cantidad mínima de reducción de las entregas de leche de vaca cubierta por una solicitud de ayuda será de 1500 kg. En caso de que cantidad de reducción de las entregas de leche de vaca se exprese en litros, se multiplicará por el coeficiente 1,03 para expresarla en kilogramos.
2 Los solicitantes admisibles presentarán las solicitudes de ayuda en el Estado miembro en que estén establecidos, de acuerdo con el método previsto por ese Estado miembro. Las solicitudes de ayuda se presentarán de forma que el Estado miembro las reciba dentro de los plazos de recepción establecidos en el párrafo tercero. Los Estados miembros podrán decidir que las organizaciones de productores reconocidas o las cooperativas puedan presentar solicitudes de ayuda en nombre de los candidatos admisibles. En tal caso, los Estados miembros velarán por que la ayuda se transfiera íntegramente a los solicitantes admisibles que hayan reducido efectivamente sus entregas de leche de vaca con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Las fechas límite de recepción de las solicitudes completas serán las siguientes: a) el 21 de septiembre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el primer período de reducción, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016; b) el 12 de octubre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el segundo período de reducción, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017; c) el 9 de noviembre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el tercer período de reducción, correspondiente a los meses de diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017; d) el 7 de diciembre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el cuarto período de reducción, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2017. Los solicitantes de ayuda no podrán presentar más de una solicitud de ayuda en el marco del presente Reglamento. Si el interesado presenta varias solicitudes, ninguna de ellas será admisible. No obstante, los solicitantes que hayan presentado una solicitud para el primer período de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto período de reducción.
3 Únicamente se considerarán admisibles las solicitudes de ayuda que contengan los siguientes datos: a) la siguiente información, en un formulario facilitado por el Estado miembro: i) nombre, apellidos y dirección del solicitante admisible; ii) cantidad total de leche de vaca entregada a los primeros compradores en el período de referencia; iii) cantidad total de leche de vaca que se prevé entregar en el período de reducción; iv) cantidad de entregas de leche de vaca que se prevé reducir por la que se solicita la ayuda, que no podrá ser superior al 50 % de la cantidad total mencionada en el inciso ii) ni inferior a 1500 kg; b) documentos que indiquen la cantidad total de leche de vaca a que se refiere la letra a), inciso ii); c) documentos que indiquen que la solicitud se refiere a un productor de leche que entregó leche de vaca a los primeros compradores en julio de 2016.
4 Se desestimarán las solicitudes de ayuda correspondientes a una cantidad de reducción de las entregas de la leche de vaca inferior a 1500 kg. Las solicitudes de ayuda correspondientes a una cantidad de reducción de las entregas de leche de vaca que sea superior al 50 % de la cantidad total mencionada en el apartado 3, letra a), inciso ii), se considerarán presentadas por una cantidad de reducción de las entregas de leche de vaca equivalente al 50 % de la cantidad total mencionada en dicha letra.
Article 3
Una vez realizado un control de verosimilitud y admisibilidad, los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión , todas las solicitudes de ayuda admisibles y verosímiles a más tardar a las 16.00 horas (hora de Bruselas) el tercer día hábil siguiente a la fecha límite de recepción de solicitudes pertinente a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
Article 4
1 Sobre la base de las notificaciones mencionadas en el artículo 3, la Comisión comunicará a los Estados miembros en qué medida pueden concederse autorizaciones por las cantidades solicitadas, habida cuenta del volumen total máximo a que se refiere el artículo 1, apartado 1. Los Estados miembros notificarán las autorizaciones a los solicitantes en el plazo de los siete días hábiles siguientes a la fecha límite de recepción de las solicitudes contemplada en el artículo 2, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Se expedirán autorizaciones respecto de todas las solicitudes admisibles y verosímiles notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 3.
2 Cuando el volumen agregado objeto de las solicitudes de ayuda notificadas con arreglo al artículo 3 sobrepase el volumen total máximo contemplado en el artículo 1, apartado 1, mediante un acto de ejecución adoptado sin aplicar el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 229 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión fijará un coeficiente de asignación, que los Estados miembros aplicarán a las cantidades cubiertas por cada solicitud de ayuda. Cuando se fije un coeficiente de asignación para el período de reducción considerado, las solicitudes de ayuda presentadas para los ulteriores períodos de reducción contemplados en el artículo 2, apartado 2, se desestimarán y ya no será posible presentar solicitudes para los períodos de reducción siguientes. Se expedirán autorizaciones por las cantidades objeto de solicitudes de ayuda, multiplicadas por el coeficiente de asignación.
Article 5
1 La ayuda se abonará sobre la base de una solicitud de pago.
2 Los solicitantes admisibles a los que se hayan concedido las autorizaciones mencionadas en el artículo 4 presentarán las solicitudes de pago en el Estado miembro en que estén establecidos, de acuerdo con el método previsto por ese Estado miembro. Las solicitudes de pago se presentarán de forma que el Estado miembro las reciba en un plazo de 45 días a partir del final del período de reducción. Los Estados miembros podrán decidir que las organizaciones de productores reconocidas o las cooperativas puedan presentar solicitudes de pago en nombre de los candidatos admisibles. En tal caso, los Estados miembros velarán por que el pago se transfiera íntegramente a los solicitantes admisibles que hayan reducido efectivamente sus entregas de leche de vaca con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
3 Únicamente se considerarán admisibles las solicitudes de pago que contengan los siguientes datos: a) la siguiente información, en un formulario facilitado por el Estado miembro: i) nombre, apellidos y dirección del solicitante admisible; ii) cantidad total de leche de vaca efectivamente entregada a los primeros compradores en el período de reducción; iii) cantidad de reducción efectiva de las entregas de leche de vaca por la que se haya solicitado la ayuda, que no será superior al 50 % de la cantidad total de leche de vaca entregada a los primeros compradores en el período de referencia ni, en su caso, a la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 4, apartado 2. b) documentos que indiquen la cantidad total de leche de vaca a que se refiere la letra a), inciso ii).
4 El pago de la ayuda se efectuará una vez que los Estados miembros hayan comprobado, de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, que la reducción de las entregas de leche de vaca por la que se abona la ayuda de la Unión ha tenido efectivamente lugar con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El pago se efectuará a más tardar el nonagésimo día siguiente al final del período de reducción, a menos que esté en curso una investigación administrativa.
5 El importe de la ayuda cubrirá la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca a que se refiere el apartado 3, letra a), inciso iii), de cada solicitante admisible. Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea superior a la cantidad resultante de la aplicación del artículo 4, el importe de la ayuda corresponderá a esta última cantidad (en lo sucesivo, «la cantidad autorizada»). Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea igual o superior al 80 % de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda corresponderá a la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca contemplada en el apartado 3, letra a), inciso iii), siempre que no se supere la cantidad autorizada. Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea igual o superior al 50 % pero inferior al 80 % de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda se multiplicará por un coeficiente de 0,8. Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea igual o superior al 20 % pero inferior al 50 % de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda se multiplicará por un coeficiente de 0,5. Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea inferior al 20 % de la cantidad autorizada, no se abonará ayuda alguna.
6 Los gastos de los Estados miembros relacionados con los pagos previstos en el marco del presente Reglamento únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión cuando los pagos pertinentes se hayan efectuado a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
Article 6
A más tardar el 8 de marzo, el 5 de abril, el 3 de mayo y el 7 de junio de 2017 a las 16.00 horas (hora de Bruselas), los Estados miembros comunicarán a la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009, todas las solicitudes de pago admisibles recibidas para el primer, segundo, tercer y cuarto período de reducción, respectivamente.
Article 7
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información a más tardar el 30 de junio de 2017: a) número de solicitantes admisibles y volumen total efectivo de la reducción de las entregas de leche objeto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago que hayan recibido; b) importe agregado de la ayuda de la Unión que se prevé abonar.
Article 8
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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