Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1616 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una posible revisión de las medidas de ayuda asociada voluntaria en el sector de la leche y los productos lácteos para el año de solicitud de 2017
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Article 1 Revisión de las medidas destinadas al sector de la leche y de los productos lácteos
1 Con respecto al año de solicitud de 2017, los Estados miembros podrán decidir revisar todas las medidas destinadas al sector de la leche y de los productos lácteos que hayan adoptado de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Esta revisión consistirá en lo siguiente: a) establecer que, respecto del año de solicitud de 2017, el pago al agricultor con derecho a recibir pagos de conformidad con el artículo 9 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se efectúe sobre la base del número de animales por los que el agricultor tenía derecho a una ayuda en virtud de dichas medidas para el año de solicitud de 2016, y b) no aplicar todas las demás condiciones de admisibilidad aplicables a las medidas objeto de la revisión. La decisión contemplada en el párrafo primero sustituirá a cualquier decisión de revisión de las medidas de ayuda asociada voluntaria destinadas al sector de la leche y los productos lácteos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
2 Con respecto a cada medida de ayuda asociada voluntaria revisada, los Estados miembros calcularán el importe unitario correspondiente a la razón entre el importe fijado para la financiación de la medida destinada al sector de la leche y los productos lácteos, notificado de conformidad con el anexo I, punto 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión , y el número total de animales correspondientes a esa medida de ayuda asociada voluntaria. El número total de animales contemplado en el párrafo primero corresponderá: a) al número total de animales por los que se haya aceptado el pago con respecto al año de solicitud de 2016, o b) al número de animales a que se refiere la letra a), en el caso de los agricultores admisibles en 2017.
3 El pago anual que debe concederse al agricultor corresponderá al importe unitario calculado de conformidad con el apartado 2, multiplicado por el número de animales por los que el agricultor haya tenido derecho a la ayuda en el año de solicitud de 2016.
Article 2 Plazo
La decisión contemplada en el artículo 1 se adoptará en un plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 3 Notificación
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la decisión contemplada en el artículo 1 en un plazo de catorce días a partir de la fecha en la que se haya adoptado dicha decisión.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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