Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1777 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se impone un derecho antidumping sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear o aleado originarias de la República Popular China
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de productos planos de acero sin alear o aleado (con exclusión del acero inoxidable, el acero magnético al silicio, el acero para herramientas y el acero rápido) laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior a 10 mm y de anchura superior o igual a 600 mm, o de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm y de anchura superior o igual a 2050 mm, clasificados actualmente en los códigos ex72085120, ex72085191, ex72085198, ex72085291, ex72089020, ex72089080, 72254040, ex72254060 y ex72259900 (códigos TARIC: 7208512010, 7208519110, 7208519810, 7208529110, 7208902010, 7208908020, 7225406010 y 7225990030) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaTipo de derecho provisionalCódigo TARIC adicionalNanjing Iron and Steel Co., Ltd73,1 %C143Minmetals Yingkou Medium Plate Co., Ltd65,1 %C144Wuyang Iron and Steel Co., Ltd y Wuyang New Heavy & Wide Steel Plate Co., Ltd73,7 %C145Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo70,6 %Las demás empresas73,7 %C999
3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4 Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 En un plazo de veinticinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: a) solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento; b) presentar sus observaciones por escrito a la Comisión; y c) solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.
2 En un plazo de veinticinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Article 3
1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1357 de la Comisión.
2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan declarado noventa días, como máximo, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.
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