Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1963 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los modelos de formularios y régimen lingüístico que deben utilizarse en relación con las Directivas (UE) 2015/2376 y (UE) 2016/881 del Consejo
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Article 2 bis Modelos de formularios para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios y régimen lingüístico aplicable.
1 Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
2 El formulario que vaya a utilizarse para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.
3 Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderán los enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, letras b), h) e i), de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés.».
Article 2 ter Régimen lingüístico aplicable al intercambio automático y obligatorio de información sobre el informe país por país
Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderá la información o explicación que figure en el cuadro 3 del anexo III, sección III, de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés, salvo que el Estado miembro remitente convenga con todos los demás Estados miembros a los que se remita la información con arreglo al artículo 8 bis bis, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE en el uso de otra lengua oficial de la Unión.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 5 de junio de 2017.
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