Reglamento (UE) 2016/1977 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, clasificados actualmente en los códigos NC 73041990, ex73042990, 73043998 y 73045999 (código TARIC 7304299090) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaTipo del derecho antidumping provisional (%)Código TARIC adicionalYangzhou Chengde Steel Pipe Co., Ltd45,4C171Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd79,0C172Yangzhou Lontrin Steel Tube Co., Ltd43,5C173Hengyang Valin MPM Co., Ltd73,3C174Otros productores cooperantes71,8C998Todos los demás productores81,1C999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código Taric adicional) en [país afectado]. Y declara asimismo que la información facilitada en la presente factura es completa y exacta.» Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: a) solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento; b) presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, y c) solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales.
2 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.
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