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Reglamento (UE, Euratom) 2016/2030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.° 883/2013, en lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

CELEX
32016R2030
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-10-26
In force since
2017-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«8 El Comité de Vigilancia designará a su presidente. Adoptará su reglamento interno que se remitirá, antes de su adopción, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, a efectos informativos. Las reuniones del Comité de Vigilancia se convocarán a iniciativa de su Presidente o del Director General. Celebrará, como mínimo, diez reuniones al año. El Comité de Vigilancia adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros que lo componen. Su secretaría será provista por la Comisión, independientemente de la Oficina y en estrecha consulta con el Comité de Vigilancia. Se consultará al Comité de Vigilancia antes del nombramiento del personal de la secretaría y se tendrá en cuenta su opinión. La secretaría actuará siguiendo las instrucciones del Comité de Vigilancia y con independencia de la Comisión. Sin perjuicio de su control sobre el presupuesto del Comité de Vigilancia y su secretaría, la Comisión no interferirá en las funciones de seguimiento del Comité de Vigilancia. Los funcionarios destinados en la secretaría del Comité de Vigilancia no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo en relación con el ejercicio de las funciones de seguimiento del Comité de Vigilancia.».

Article 18 Financiación

Los créditos totales de la Oficina se consignarán en una línea presupuestaria específica dentro de la sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a la Comisión y figurarán con todo detalle en un anexo de dicha sección. Los créditos del Comité de Vigilancia y su secretaría se consignarán en la sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a la Comisión. La plantilla de personal de la Oficina se incluirá como aneja a la plantilla de personal de la Comisión. La plantilla de personal de la Comisión incluirá la secretaría del Comité de Vigilancia.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Relations

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