Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación
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Article 1 Ámbito de aplicación
Quedan abiertas las ventas mediante procedimiento de licitación de leche desnatada en polvo almacenada antes del 1 de noviembre de 2015, con arreglo a las condiciones establecidas en el título II, capítulo III, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.
Article 2 Presentación de licitaciones
1 El plazo de presentación de licitaciones para la primera licitación parcial finalizará el 13 de diciembre de 2016, a las 11.00 horas (hora de Bruselas).
2 El plazo de presentación de licitaciones para la segunda licitación parcial y para las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes y, en diciembre, a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.
3 Las licitaciones se presentarán a los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros .
Article 3 Cantidad por licitación y unidad de medida
La cantidad mínima de leche desnatada en polvo para la cual puede presentarse una licitación será de 20 toneladas. El precio propuesto será el de 100 kg de producto.
Article 4 Garantía
Al presentar una licitación para la venta de leche desnatada en polvo, se depositará una garantía de 50 EUR/tonelada al organismo pagador donde se presente la licitación.
Article 5 Notificación a la Comisión
La notificación prevista en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 se efectuará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) de los días contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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