Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2016/2096 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1254/2009 respecto a determinados criterios que permiten a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (Texto pertinente a efectos del EEE )

CELEX
32016R2096
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-11-30
In force since
2016-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (UE) n.o 1254/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán no aplicar las normas básicas comunes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 300/2008 y adoptar medidas de seguridad alternativas que proporcionen un nivel adecuado de protección sobre la base de una evaluación de riesgos aprobada por la autoridad competente en los aeropuertos o en sus zonas demarcadas en que el tráfico se limite a una o varias de las categorías siguientes:». 2) En el artículo 1, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3) vuelos de Estado, militares y de las fuerzas de seguridad;». 3) El punto 10 del artículo 1 se sustituye por los siguientes puntos 10, 11 y 12: «10) vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45500 kilogramos, pertenecientes a una empresa y destinadas al transporte de personal propio y de pasajeros sin pago o de mercancías, en el ejercicio de sus actividades empresariales; 11) vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45500 kilogramos, fletadas o arrendadas en su totalidad por una empresa a un operador de aeronaves con el que ha celebrado un acuerdo por escrito y destinadas al transporte de personal propio y de pasajeros sin pago o de mercancías, en el ejercicio de sus actividades empresariales; 12) vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 45500 kilogramos destinadas al transporte de su propietario y de pasajeros sin pago o de mercancías.». 4) En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente: «En el caso de vuelos incluidos en los puntos 10, 11 y 12, pero con un peso máximo de despegue igual o superior a 45500 kilogramos, la autoridad competente podrá, en casos excepcionales, y basándose en una evaluación de riesgos caso por caso, establecer excepciones a la limitación de peso fijada para estas categorías. Los Estados miembros receptores de dichos vuelos con un peso superior a 45500 kilogramos podrán exigir una notificación previa, lo que podrá incluir una copia de la evaluación de riesgos efectuada, o una aprobación previa. El requisito de notificación o aprobación previas deberá presentarse por escrito a todos los demás Estados miembros.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions