Reglamento (UE) 2016/2135 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera
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Article 24 Incremento de los pagos para Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales
1 A petición de un Estado miembro, los pagos intermedios podrán incrementarse en diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación aplicable a cada prioridad, en el caso del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, o a cada medida, en el caso del Feader y el FEMP. Si un Estado miembro cumple una de las siguientes condiciones después del 21 de diciembre de 2013, el porcentaje incrementado, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a sus solicitudes de pago correspondientes al período que concluye el 30 de junio de 2016: a) cuando el Estado miembro de que se trate reciba un préstamo de la Unión conforme al Reglamento (UE) n.o 407/2010; b) cuando el Estado miembro de que se trate reciba asistencia financiera a medio plazo conforme al Reglamento (CE) n.o 332/2002 supeditada a la ejecución de un programa de ajuste macroeconómico; c) cuando se ponga a disposición del Estado miembro de que se trate asistencia financiera supeditada a la ejecución de un programa de ajuste macroeconómico como se especifica en el Reglamento (UE) n.o 472/2013. En caso de que un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el párrafo segundo con posterioridad al 30 de junio de 2016, el porcentaje incrementado se aplicará a las solicitudes de pago para el período hasta el 30 de junio del año siguiente al año natural en el cual la correspondiente ayuda financiera llega a su fin. El presente apartado no se aplicará a los programas conforme al Reglamento de la CTE.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión mediante pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior al menor de los siguientes importes: a) el gasto público, o b) el importe máximo de la ayuda de los Fondos EIE para cada prioridad, en el caso del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, o para cada medida en el caso del Feader y el FEMP, como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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