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Reglamento (UE) 2016/2145 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas

CELEX
32016R2145
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-01
In force since
2016-12-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 bis Umbrales de referencia

1 Se fijan los siguientes umbrales de referencia: a) para los cereales: 101,31 EUR/tonelada, en la fase del comercio al por mayor, mercancía entregada sobre vehículo en posición almacén; b) para el arroz con cáscara: 150 EUR/tonelada de la calidad tipo que se define en el anexo III, punto A, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en la fase del comercio al por mayor, mercancía entregada sobre vehículo en posición almacén; c) para el azúcar de la calidad tipo definido en el anexo III, punto B, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, sin envasar, en posición salida de fábrica: i) azúcar blanco; 404,4 EUR/tonelada, ii) azúcar en bruto: 335,2 EUR/tonelada; d) para el sector de la carne de vacuno: 2224 EUR/tonelada de peso en canal para las canales de bovinos machos de clase R3 según se fija en el modelo de la Unión de clasificación de las canales de vacuno de ocho meses o más a que se refiere el anexo IV, punto A, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; e) para el sector de la leche y los productos lácteos: i) para la mantequilla, 246,39 EUR por 100 kilogramos, ii) para la leche desnatada en polvo, 169,80 EUR por 100 kilogramos; f) para la carne de porcino: 1509,39 EUR/tonelada de peso en canal para las siguientes canales de cerdo de la calidad tipo definida en función del peso y contenido de carne magra según se fija en el modelo de la Unión de clasificación de canales de cerdo a que se refiere el anexo IV, punto B, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: i) canales de un peso comprendido entre 60 kg y menos de 120 kg: clase E, ii) canales de un peso comprendido entre 120 kg y 180 kg: clase R; g) para el sector del aceite de oliva: i) 1779 EUR/tonelada, en el caso del aceite de oliva virgen extra, ii) 1710 EUR/tonelada, en el caso del aceite de oliva virgen, iii) 1524 EUR/tonelada, en el caso del aceite de oliva lampante con una acidez libre de dos grados, importe que se reducirá en 36,70 EUR/tonelada por cada grado de acidez de más.

2 La Comisión efectuará un seguimiento de los umbrales de referencia fijados en el apartado 1 atendiendo a criterios objetivos, en particular la evolución de la producción, de los costes de producción (en concreto los insumos) y la evolución del mercado. Cuando sea necesario, los umbrales de referencia se actualizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43, apartado 3, del TFUE, a la luz de la evolución de la producción y de los mercados.

3 Las referencias a los umbrales de referencia indicados en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se interpretarán como referencias a los umbrales indicados en el apartado 1 del presente artículo.».

Article 2 Precios de intervención pública

1 El nivel del precio de intervención pública: a) del trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz, el arroz con cáscara y la leche desnatada en polvo será igual al umbral de referencia correspondiente establecido en el artículo 1 bis en el caso de las compras realizadas a precio fijo y no podrá superar el umbral de referencia correspondiente en el caso de las compras mediante licitación; b) de la mantequilla será igual al 90 % del umbral de referencia establecido en el artículo 1 bis en el caso de las compras realizadas a precio fijo y no podrá superar el 90 % de ese umbral de referencia en el caso de las compras mediante licitación; c) de la carne de vacuno no podrá superar el 85 % del umbral de referencia indicado en el artículo 1 bis.

2 Los precios de intervención pública del trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz y el arroz con cáscara a los que se refiere el apartado 1 se ajustarán mediante aumentos o disminuciones del precio en función de los principales criterios de calidad de cada producto.

3 La Comisión adoptará actos de ejecución para fijar los aumentos o disminuciones del precio de intervención pública de los productos enumerados en el apartado 2 del presente artículo en las condiciones estipuladas en el mismo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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