Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2147 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2016 en algunas regiones vitícolas de Alemania y en todas las regiones vitícolas de Hungría
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2016, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2016, en las regiones vitícolas, o una parte de las mismas, enumeradas en el anexo del presente Reglamento y para todas o algunas variedades de uva de vinificación especificadas en dicho anexo, no superará los límites siguientes: a) 3,5 % vol. en la zona vitícola A a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) 2,5 % vol. en la zona vitícola B a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; c) 2,0 % vol. en la zona vitícola C a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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