Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2148 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2017 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
El presente Reglamento establece las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en el año 2017 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo III del Reglamento (UE) 2015/936.
Article 2
Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores individuales, referidas a cantidades no superiores a las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I. No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2017, respecto a determinadas categorías y determinados terceros países, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para cada categoría con arreglo a las autorizaciones de importación que les fueron concedidas para 2016. Las autoridades competentes podrán autorizar a dichos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2016 de determinados terceros países y en determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.
Article 3
Los importadores que ya hayan utilizado el 50 % o más de la cantidad que se les haya asignado en virtud del presente Reglamento podrán presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.
Article 4
1 A partir de las 10.00 horas (hora de Bruselas) del 11 de enero de 2017, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de autorizaciones de importación.
2 Las autoridades nacionales competentes no expedirán autorizaciones de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/936, de que existen cantidades disponibles para la importación. Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las autorizaciones si el operador: a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de los bienes, y b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate: i) aún no se le ha concedido ninguna autorización en virtud del presente Reglamento, o bien ii) se le ha concedido una autorización en virtud de del presente Reglamento, pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad asignada.
3 Las autorizaciones de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición, hasta el 31 de diciembre de 2017 como máximo. No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a una autorización, siempre que, en el momento de la solicitud, se haya utilizado un mínimo del 50 % de la cantidad asignada. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2018.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
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