Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2345 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.° 262/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1079/2012 en lo que atañe a las referencias a las disposiciones de la OACI (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 262/2009 se sustituye por el texto siguiente: «Disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional a las que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el anexo III, punto 2 1. Capítulo 3 (“Sistema de vigilancia”), sección 3.1.2.5.2.1.2 (“IC: código de interrogador”) del anexo 10 (“Telecomunicaciones aeronáuticas”) de la OACI, volumen IV (“Sistema de vigilancia y sistema anticolisión”), (quinta edición, julio de 2014, que incorpora la enmienda 89). 2. Capítulo 5 (“Enlace aeroterrestre de datos SSR en modo S”), sección 5.2.9 (“Informe de capacidad de enlace de datos”) del anexo 10 (“Telecomunicaciones aeronáuticas”) de la OACI, volumen III (“Sistemas de comunicaciones”), (segunda edición, julio de 2007, que incorpora la enmienda 90).».
Article 2
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 se sustituye por el texto siguiente: «Disposiciones de la OACI citadas en los artículos 4 y 8 1. Capítulo 2, “Servicio móvil aeronáutico”, sección 2.1, “Características del sistema aeroterrestre de comunicaciones VHF”, y sección 2.2, “Características del sistema de la instalación terrestre”, del anexo 10 del Convenio de Chicago, volumen III, parte 2 (segunda edición — julio de 2007, que incorpora la enmienda n.o 90). 2. Capítulo 2, “Servicio móvil aeronáutico”, sección 2.1, “Características del sistema aeroterrestre de comunicaciones VHF”, sección 2.3.1, “Función transmisora”, y sección 2.3.2, “Función receptora”, excluida la subsección 2.3.2.8, “VDL —Características de inmunidad a la interferencia”, del anexo 10 del Convenio de Chicago, volumen III, parte 2 (segunda edición — julio de 2007, que incorpora la enmienda n.o 90). 3. Sección 12.3.1.5, “Separación entre canales de 8,33 kHz”, de los PANS-ATM, Doc. 4444 de la OACI (15.a edición — 2007, que incorpora la enmienda n.o 6).».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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