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Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 16 de diciembre de 2015, sobre la coordinación de la notificación de las medidas nacionales de política macroprudencial por las autoridades pertinentes y la emisión de dictámenes y recomendaciones por la JERS y por la que se deroga la Decisión JERS/2014/2 (JERS/2015/4)

CELEX
32016Y0312(04)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-16
In force since
2016-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 La presente Decisión establece un procedimiento común para la emisión de dictámenes y recomendaciones por la JERS respecto de la adopción de medidas de política macroprudencial en la Unión en los ámbitos a que se refiere el apartado 2.

2 En concreto, la presente Decisión tiene por objeto establecer los procedimientos para analizar las medidas de política macroprudencial y —cuando proceda— emitir: a. recomendaciones y dictámenes de la JERS sobre medidas de política macroprudencial conforme al artículo 133, apartados 14 y 15, de la Directiva 2013/36/UE, y al artículo 458, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b. modificaciones de la Recomendación JERS/2015/2 para incorporar otras medidas notificadas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda conforme al artículo 134, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, y al artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, entre otras disposiciones; c. recomendaciones de la JERS sobre la fijación y el reconocimiento de determinado porcentaje del CCA para las exposiciones frente a un tercer país conforme a los artículos 138 y 139 de la Directiva 2013/36/UE, entre otras disposiciones (en lo sucesivo, las «recomendaciones de la JERS sobre porcentajes del CCA para exposiciones frente a terceros países»).

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: (1) «adopción», lo mismo que en la sección 2, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/2; (2) «porcentaje del colchón anticíclico», lo mismo que en el artículo 128, punto 7, de la Directiva 2013/36/UE; (3) «Darwin», el sistema interno de gestión de documentos de la JERS; (4) «medida de política macroprudencial», lo mismo que en la en la sección 2, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/2; (5) «notificación», lo mismo que en la en la sección 2, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/2; (6) «autoridad notificadora», la autoridad pertinente que envía una notificación a la JERS; (7) «dictamen», todo dictamen que deba emitir la JERS, tras serle notificada una medida de política macroprudencial, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE y al artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; (8) «reciprocidad», lo mismo que en la sección 2, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/2; (9) «recomendación», toda recomendación que deba emitir la JERS según el artículo 133, apartado 14, el artículo 134, apartado 4, y los artículos 138 y 139, de la Directiva 2013/36/UE, y el artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, entre otras disposiciones; (10) «autoridad activadora pertinente», lo mismo que en la sección 2, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/2; (11) «autoridad pertinente», lo mismo que en la sección 2, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/2; (12) «autoridad pertinente de un tercer país», lo mismo que en la sección 2, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/1; (13) «tercer país», lo mismo que en la sección 2, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/1.

Article 3 Publicación de medidas de política macroprudencial

1 Para notificar a la JERS cualquier medida de política macroprudencial que adopten y que afecte al objeto de la presente Decisión, las autoridades pertinentes utilizarán las plantillas publicadas en la dirección de la JERS en internet. La Secretaría de la JERS publicará las medidas de política macroprudencial que las autoridades pertinentes hayan adoptado, publicado y notificado a la JERS. La autoridad notificadora podrá solicitar —y el jefe de la Secretaría de la JERS aprobar— que, por razones de estabilidad financiera, no se publiquen las medidas.

2 Los dictámenes y recomendaciones emitidos conforme a la presente Decisión, así como las modificaciones de los mismos, se publicarán en la dirección de la JERS en internet una vez los apruebe la Junta General. La autoridad notificadora podrá solicitar —y la JERS aprobar— que, por razones de estabilidad financiera, no se publiquen los dictámenes o recomendaciones o sus modificaciones. Las recomendaciones públicas y sus modificaciones dirigidas a las autoridades pertinentes de todos los Estados miembros se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Dictámenes y recomendaciones de la JERS sobre medidas de política macroprudencial

1 El presente artículo se aplicará a los dictámenes y recomendaciones en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a).

2 Recibida una notificación conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE o al artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Secretaría de la JERS la remitirá de inmediato a través de Darwin a los miembros de la Junta General y del Equipo de Evaluación.

3 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2, los miembros de la Junta General podrán plantear a la JERS cuestiones sustantivas sobre externalidades negativas, tales como efectos de contagio transfronterizo adverso, de la medida de política macroprudencial notificada, y podrán también indicar que su autoridad desea participar como observador en el Equipo de Evaluación si no estuviera ya en él representada. Para garantizar que el procedimiento sea fluido y eficiente, los miembros de la Junta General plantearán esas cuestiones sustantivas, en la medida de lo posible, en inglés.

4 En el plazo de 12 días hábiles en el BCE a contar desde la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2, el Equipo de Evaluación preparará una evaluación y un proyecto de dictamen o recomendación sobre la adecuación de la medida de política macroprudencial a los requisitos pertinentes de la Directiva 2013/36/UE y del Reglamento (UE) n.o 575/2013 desde una perspectiva macroprudencial y de estabilidad financiera.

5 Tan pronto como el Equipo de Evaluación finalice el proyecto de dictamen o recomendación, la Secretaría de la JERS lo presentará a través de Darwin a todos los miembros de la Junta General para su examen por el procedimiento escrito. En el plazo de cuatro días hábiles en el BCE a contar desde la presentación del proyecto, los miembros de la Junta General podrán formular comentarios sobre el proyecto de dictamen o recomendación antes de que la Junta General adopte una decisión.

6 En el plazo de dos días hábiles en el BCE a contar desde la expiración del plazo de los miembros de la Junta General para formular comentarios, el Equipo de Evaluación considerará si el proyecto de dictamen o recomendación debe revisarse a la luz de esos comentarios y remitirá a la Junta General, por medio de la Secretaría de la JERS, el proyecto definitivo de dictamen o recomendación.

7 La Junta General adoptará una decisión sobre el proyecto de dictamen o recomendación basándose en la evaluación y el proyecto del Equipo de Evaluación. A menos que se convoque una reunión de la Junta General de conformidad con el Reglamento interno de la JERS, la decisión de la Junta General se adoptará por el procedimiento escrito, en cuyo caso, sus miembros dispondrán de al menos cinco días hábiles en el BCE para emitir su voto. La decisión de la Junta General se adoptará al menos un día hábil en el BCE antes de que expire el plazo de un mes establecido en el artículo 133, apartado 14, de la Directiva 2013/36/UE, o en el artículo 458, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

8 Si, luego de haber solicitado la JERS a las autoridades notificadoras información adicional, la información recibida sigue sin incluir toda la información pertinente necesaria para evaluar si la medida prevista es adecuada y cumple los requisitos pertinentes de la Directiva 2013/36/UE y del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la JERS podrá emitir un dictamen declarando que no es posible evaluar la conformidad con esos requisitos. La JERS podrá también emitir un dictamen o una recomendación, según proceda, negativos.

Article 5 Recomendación de la JERS sobre la reciprocidad de las medidas de política macroprudencial

1 El presente artículo se aplicará a las modificaciones de la Recomendación JERS/2015/2 en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b).

2 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la recepción por la JERS de una solicitud de reciprocidad de un Estado miembro conforme al artículo 134, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, o al artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, entre otras disposiciones, la Secretaría de la JERS la remitirá a través de Darwin a los miembros del Comité Técnico Consultivo (CTC), la Junta General y el Equipo de Evaluación.

3 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la remisión de la información a que se refiere el apartado 2, los miembros de la Junta General podrán demostrar que la medida de política macroprudencial notificada tendría efectos significativos de contagio transfronterizo adverso en su país, e indicar que su autoridad desearía participar como observador en el Equipo de Evaluación si su país no estuviera ya en él representado. Para garantizar que el procedimiento sea fluido y eficiente, los miembros de la Junta General presentarán la información pertinente a la JERS, en la medida de lo posible, en inglés.

4 En el plazo de 25 días hábiles en el BCE a contar desde la remisión de la información a que se refiere el apartado 3, el Equipo de Evaluación preparará una evaluación sobre la necesidad de adoptar una recomendación de reciprocidad, así como un proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 en caso necesario. El Equipo de Evaluación someterá al CTC una propuesta sobre la reciprocidad de la medida notificada y los medios por los que dicha reciprocidad pueda lograrse conforme a la Recomendación JERS/2015/2. a) Si el Equipo de Evaluación considera justificado que se examine la reciprocidad de la medida de que se trate, la Secretaría de la JERS someterá la evaluación del Equipo de Evaluación y su proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 al examen del CTC en una reunión de este. El examen comprenderá también los tipos de medidas por las que pueda lograrse la aplicación recíproca por otros Estados miembros de la medida de que se trate. Cuando está no esté disponible en la legislación nacional de todos los demás Estados miembros, el Equipo de Evaluación señalará otras medidas de efecto análogo que puedan utilizar en la medida de lo posible las autoridades pertinentes para lograr la reciprocidad. b) Si el Equipo de Evaluación decide que no es necesario examinar la reciprocidad de la medida notificada porque se basa en la exposición al riesgo y está disponible en todos los demás Estados miembros, la Secretaría de la JERS podrá remitir a través de Darwin el proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 a todos los miembros del CTC para que se inicie un procedimiento escrito. En este caso, en el proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 se solicitará la aplicación recíproca de la medida por todos los demás Estados miembros.

5 Caso de iniciarse un procedimiento escrito del CTC sea por considerarse necesario en la reunión de este en la que se examinó la reciprocidad de la medida, sea por aplicación del apartado 4, letra b), los miembros del CTC podrán formular comentarios sobre el proyecto de recomendación en el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la fecha de su remisión a través de Darwin.

6 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar sea desde la fecha de expiración del plazo de presentación de comentarios por el CTC, sea desde la fecha de la reunión del CTC en la que se examinó la reciprocidad de la medida, la Secretaría de la JERS consultará a través de Darwin a la Junta General —si procede— el proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2. Si los miembros del CTC formulan comentarios sustantivos sea por el procedimiento escrito a que se refiere el apartado 5, sea durante la reunión del CTC, la elaboración del proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 podrá prolongarse por un máximo de 25 días hábiles en el BCE.

7 La Junta General podrá formular comentarios —si procede— sobre el proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2, en el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la remisión del proyecto a la Junta General.

8 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la expiración del plazo de presentación de comentarios por los miembros de la Junta General, la Secretaría de la JERS —si procede— someterá a través de Darwin el proyecto definitivo de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 a la aprobación de la Junta General por el procedimiento escrito, o bien lo someterá a la aprobación de la Junta General en una reunión de esta. La Junta General podrá adoptar una decisión sobre el proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 sea por el procedimiento escrito, sea en una reunión de la Junta General y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión JERS/2011/1.

Article 6 Recomendaciones de la JERS sobre porcentajes del CCA para exposiciones frente a terceros países

1 El presente artículo se aplicará a las recomendaciones en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra c).

2 Podrá solicitarse al Equipo de Evaluación que analice la evolución del crédito en un tercer país que pueda dar lugar a un proyecto de recomendación de la JERS sobre el porcentaje del CCA para exposiciones frente a ese país, en los supuestos siguientes: a) cuando la autoridad pertinente de un tercer país pida el reconocimiento de un porcentaje del colchón superior al 2,5 %; b) cuando una autoridad designada informe a la JERS con arreglo a la recomendación A, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/1, o cuando —para países miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (en lo sucesivo, el «Comité de Basilea»)— la Secretaría de la JERS tenga conocimiento de que una autoridad pertinente de un tercer país ha fijado un porcentaje del CCA para ese tercer país superior al 2,5 %; c) cuando una autoridad designada informe a la JERS con arreglo a la recomendación A, apartado 2, y a la recomendación B, apartado 3, de la Recomendación JERS/2015/1; d) cuando una autoridad designada informe a la JERS con arreglo a la recomendación C, apartado 1, de la Recomendación JERS/2015/1, o cuando el porcentaje del CCA fijado por una autoridad pertinente de un tercer país que es miembro del Comité de Basilea haya sido reconocido en virtud de una recomendación de la JERS y la Secretaría de la JERS tenga conocimiento de que la autoridad pertinente del tercer país ha fijado un porcentaje del CCA inferior; e) cuando una autoridad designada informe a la JERS con arreglo a la recomendación C, apartado 2, de la Recomendación JERS/2015/1, o cuando el porcentaje del CCA fijado por una autoridad pertinente de un tercer país que es miembro del Comité de Basilea haya sido fijado en virtud de una recomendación de la JERS y la Secretaría de la JERS tenga conocimiento de que la autoridad pertinente del tercer país ha fijado un porcentaje del CCA inferior; f) cuando la Secretaría de la JERS halle indicios de crecimiento excesivo del crédito en uno de los terceros países considerados importantes para la Unión conforme al artículo 4 de la Decisión JERS/2015/3.

3 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la fecha en que se produzca uno de los supuestos del apartado 2, la Secretaría de la JERS remitirá a través de Darwin toda la información pertinente a los miembros CTC, la Junta General y el Equipo de Evaluación. El presidente del Equipo de Evaluación decidirá si envía notificación, y cuándo la envía, a la autoridad pertinente del tercer país, a fin de invitar a un representante suyo a participar como observador en el Equipo de Evaluación.

4 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la fecha de remisión de la información a que se refiere el apartado 3, los miembros de la Junta General podrán demostrar a la JERS que su Estado miembro tiene exposiciones importantes frente al tercer país de que se trate, e indicar que desearían participar como observadores en el Equipo de Evaluación si su autoridad no está ya en él representada. Para garantizar que el procedimiento sea fluido y eficiente, los miembros de la Junta General presentarán la información pertinente a la JERS, en la medida de lo posible, en inglés.

5 En el plazo de 25 días hábiles en el BCE a contar desde la remisión de la información a que se refiere el apartado 4, el Equipo de Evaluación preparará un evaluación sobre la necesidad de adoptar una recomendación sobre porcentajes del CCA para exposiciones frente al tercer país de que se trate. Si el Equipo de Evaluación considera necesaria una recomendación, su evaluación vendrá acompañada de un proyecto de recomendación. La Secretaría de la JERS remitirá la evaluación y —si procede— el proyecto de recomendación a una reunión del CTC para su examen, o bien remitirá a través de Darwin dicha evaluación y dicho proyecto al CTC para iniciar un procedimiento escrito.

6 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la fecha de remisión por el procedimiento escrito, los miembros del CTC podrán formular comentarios sobre la evaluación y —si procede— sobre el proyecto de recomendación.

7 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar sea desde la fecha de expiración del plazo de presentación de comentarios por el CTC, sea desde la fecha de la reunión del CTC, la Secretaría de la JERS consultará a través de Darwin a la Junta General la evaluación y —si procede— el proyecto de recomendación.

8 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la fecha de remisión de la consulta, los miembros de la Junta General podrán formular comentarios sobre la evaluación y —si procede— sobre el proyecto de recomendación.

9 Si el Equipo de Evaluación considera que era necesaria una recomendación y la consulta a la Junta General no origina comentarios sustantivos, la Secretaría de la JERS, en el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de comentarios por los miembros de la Junta General, someterá el proyecto definitivo de recomendación a la aprobación de la Junta General, sea por el procedimiento escrito, sea en una reunión de la Junta General.

10 Si la consulta a la Junta General origina comentarios sustantivos, la Secretaría de la JERS someterá el asunto al examen de la Junta General en la próxima reunión de esta.

11 La Junta General podrá adoptar una decisión sobre el proyecto definitivo de recomendación sea por el procedimiento escrito, sea en la reunión de la Junta General y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión JERS/2011/1.

12 El procedimiento descrito en los apartados 3 a 11 podrá abreviarse si la decisión de la JERS sobre porcentajes del CCA para exposiciones frente al tercer país de que se trate se solicita con carácter urgente. El presidente del Equipo de Evaluación podrá decidir abreviar el procedimiento a solicitud de la autoridad notificadora o por la naturaleza del riesgo subyacente para el sistema bancario de la Unión.

Article 7 Equipo de Evaluación

1 El Equipo de Evaluación preparará evaluaciones y proyectos de dictámenes o recomendaciones sobre medidas de política macroprudencial, reciprocidad de medidas macroprudenciales y porcentajes del CCA para exposiciones frente a terceros países. Los miembros y observadores del Equipo de Evaluación tendrán la categoría adecuada, tanto desde una perspectiva técnica como normativa.

2 El presidente del Equipo de Evaluación será el jefe de la Secretaría de la JERS o quien haya sido designado su suplente.

3 El Equipo de Evaluación estará formado por: a) dos representantes de la Secretaría de la JERS, uno de los cuales presidirá el Equipo de Evaluación; b) un representante de la función supervisora del BCE; c) un representante de la función macroprudencial del BCE; d) un representante de la Comisión Europea; e) un representante de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), y f) nueve representantes en representación, cada uno de ellos, de un banco central nacional (BCN) de un Estado miembro. Entre los nueve representantes de los BCN se contarán los representantes de los BCN que son miembros del Comité Director, incluidos los representantes de los BCN de los cuales se nombra al vicepresidente de la JERS y al presidente del CTC.

4 De entre personas designadas por los BCN que sean miembros de la Junta General, esta nombrará a los nueve representantes de los BCN a que se refiere el apartado 3. El mandato de estos tendrá una duración de tres años o la misma duración que el mandato del representante de su autoridad en el Comité Director. Si su autoridad no está representada en el Comité Director, los representantes de los BCN en el Equipo de Evaluación podrán volver a ser nombrados miembros de este.

5 El nombramiento de los demás miembros del Equipo de Evaluación será por tiempo indefinido.

6 Todas las entidades miembros de la JERS representadas en el Equipo de Evaluación podrán cambiar a sus miembros o nombrar a más de una persona en función de los conocimientos técnicos necesarios y el tipo de evaluación que deba efectuar el Equipo de Evaluación conforme al artículo 1, apartado 2. Estos cambios deberá aprobarlos el presidente del Equipo de Evaluación. La composición del Equipo de Evaluación garantizará la representación equilibrada de los Estados miembros pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro.

7 En el Equipo de Evaluación podrán participar observadores, que contribuirán a sus debates. Los observadores podrán ser un máximo de dos representantes por Estado miembro —uno del BCN y otro de la autoridad pertinente u otra autoridad representada en la Junta General de la JERS— que hayan planteado cuestiones sustantivas conforme al artículo 4, apartado 3, que hayan indicado que la medida pertinente de política macroprudencial tendría efectos significativos de contagio transfronterizo adverso a nivel nacional conforme al artículo 5, apartado 3, o que sean de un Estado miembro que tenga exposiciones importantes frente al tercer país de que se trate conforme al artículo 6, apartado 4. Los miembros de la Junta General coordinarán la representación nacional en el Equipo de Evaluación con las autoridades nacionales pertinentes si no están representadas en la Junta General y la medida de que se trata afecta a sus competencias. Cuando se prepare un dictamen o recomendación según el artículo 133, apartados 14 y 15, de la Directiva 2013/36/UE, y el artículo 458, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los representantes de la Comisión y la ABE participarán como observadores. También podrán participar como observadores en el Equipo de Evaluación hasta dos representantes del Estado miembro que haya notificado una medida de política macroprudencial o solicitado la aplicación recíproca de una medida de política macroprudencial: uno del BCN pertinente, y otro de la autoridad nacional pertinente. Los representantes de terceros países cuyos porcentajes del CCA se debatan también podrán ser invitados a participar como observadores con sujeción a acuerdos de confidencialidad.

8 Cuando, conforme al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo , sea el BCE y no una autoridad nacional quien notifique una medida nacional de política macroprudencial, el BCE estará representado por dos observadores, y cada Estado miembro afectado estará representado por dos observadores designados conforme al procedimiento del apartado 7.

9 Para evitar conflictos de interés en la evaluación de las medidas de política macroprudencial a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), cesarán temporalmente en su condición de miembros del Equipo de Evaluación, sin ser reemplazados, los representantes de los Estados miembros o el BCE siempre que las autoridades pertinentes del Estado miembro afectado o el BCE hayan notificado la medida de política macroprudencial que deba evaluar el Equipo de Evaluación o planteado cuestiones sustantivas sobre ella o pedido su aplicación recíproca.

10 Los miembros del Equipo de Evaluación prepararán los proyectos de dictámenes o recomendaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 6, apartado 5, sobre los cuales podrá votar la Junta General. El Equipo de Evaluación se esforzará por lograr el consenso entre sus miembros y, cuando las circunstancias lo requieran, podrá consignar opiniones mayoritarias y minoritarias en la evaluación que remita a la Junta General.

Article 8 Disposiciones transitorias

1 Los nueve representantes de los BCN nombrados conforme al artículo 5, apartados 2 y 8, de la Decisión JERS/2014/2, seguirán en sus cargos hasta que expiren sus mandatos iniciales conforme al artículo 5, apartado 8, de la Decisión JERS/2014/2.

2 Expirados sus mandatos iniciales de dos años el 27 de enero de 2016, los cuatro representantes de los BCN afectados serán sustituidos por un representante de cada uno de los cuatro BCN representados en el Comité Director. Si un BCN del Comité Director ya está representado en el Equipo de Evaluación después del 27 de enero de 2016, su miembro del Equipo de Evaluación será sustituido por un representante del BCN del cual se haya nombrado al presidente del CTC.

3 Expirados sus mandatos iniciales de tres años el 27 de enero de 2017, los cinco representantes de los BCN afectados serán sustituidos por cuatro representantes de cuatro BCN nombrados conforme al artículo 7, apartado 4, más un representante del BCN del cual se haya nombrado al vicepresidente de la JERS.

Article 9 Derogación

La presente Decisión deroga la Decisión JERS/2014/2 y la sustituye.

Article 10 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

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