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Decisión (UE) 2017/43 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la actualización de los anexos XXI-A a XXI-P, sobre la aproximación reglamentaria en el ámbito de la contratación pública

CELEX
32017D0043
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-12
In force since
2016-12-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 465 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), en relación con la actualización del anexo XXI de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.

Article 2

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 465 del Acuerdo, en relación con el dictamen favorable sobre la hoja de ruta exhaustiva se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1.

Article 3

Una vez que hayan sido adoptadas, las decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El anexo XXI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por la versión actualizada del anexo, que se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se emite un dictamen favorable sobre la hoja de ruta exhaustiva aprobada por el Decreto del Consejo de Ministros de Ucrania, de 24 de febrero de 2016 (n.o 175-p), adoptado por el Gobierno de Ucrania en dicha fecha.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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