Decisión de Ejecución (UE) 2017/179 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se establecen las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de cooperación a que se refiere el artículo 11, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión
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Article 1 Objetivo
La presente Decisión establece las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de cooperación (en lo sucesivo, «el Grupo») establecido por el artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/1148.
Article 2 Presidencia del Grupo
1 El Grupo estará presidido por un representante del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. El presidente estará asistido en el desempeño de sus funciones por representantes del Estado miembro que ejerció la precedente Presidencia del Consejo de la Unión y del que va a ejercer la siguiente.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y previa solicitud por parte de un representante del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, en caso de que tal Estado miembro se abstenga de presidir el Grupo, el Grupo podrá decidir, por mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran, elegir un presidente sustituto entre los Estados miembros hasta que le suceda el próximo presidente con arreglo al apartado 1.
Article 3 Convocatoria de una reunión
1 Las reuniones del Grupo serán convocadas por el presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de una mayoría simple de sus miembros. El presidente presentará un calendario indicativo de las reuniones durante su mandato, teniendo en cuenta el programa de trabajo del Grupo.
2 Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.
Article 4 Métodos de trabajo
El Grupo llevará a cabo su trabajo combinando reuniones físicas o virtuales con procedimientos escritos.
Article 5 Orden del día
1 El presidente, asistido por la secretaría, elaborará el orden del día y lo remitirá a los miembros del Grupo.
2 El Grupo aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
Article 6 Reglas para las votaciones y posiciones expresadas por los miembros del Grupo
1 Las decisiones del Grupo se adoptarán por consenso, excepto cuando se disponga lo contrario en la presente Decisión.
2 Si se efectúa una votación, los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a que figure como anexo del documento sometido a votación un resumen de las razones de su posición.
3 El Grupo adoptará su programa de trabajo por mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran.
Article 7 Terceros y expertos
1 Se invitará a representantes de los países adherentes a participar en las reuniones del Grupo desde la fecha de la firma del Tratado de Adhesión.
2 A iniciativa propia o a petición de algún miembro del Grupo, el presidente podrá invitar a representantes de las partes interesadas pertinentes o a expertos para que participen en una reunión del Grupo, o en determinada parte de la reunión. No obstante, el Grupo podrá, por mayoría simple de los miembros que lo integran, oponerse a dicha participación.
3 Los representantes de terceros, partes interesadas y expertos a que se refieren los apartados 1 y 2 no estarán presentes ni participarán en las votaciones del Grupo.
Article 8 Creación de subgrupos
1 El Grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas relacionadas con su trabajo.
2 El Grupo definirá el mandato de los subgrupos. Los subgrupos informarán al Grupo y dejarán de existir una vez cumplido su mandato.
3 La Comisión asumirá las tareas de secretaría de los subgrupos a que se refiere el apartado 1.
4 Se aplicarán a los subgrupos las reglas sobre el acceso a los documentos y la confidencialidad a que se refiere el artículo 10, las reglas en materia de protección de datos personales a que se refiere el artículo 11 y las reglas sobre los gastos de las reuniones a que se refiere el artículo 12.
Article 9 Reglamento interno
1 El Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran.
2 El presidente podrá proponer, a petición de un miembro del Grupo o por propia iniciativa, modificaciones del reglamento interno.
Article 10 Acceso a los documentos y confidencialidad
1 Las solicitudes de acceso a los documentos relativos a las actividades del Grupo que se dirijan a este serán gestionados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 .
2 Los debates del Grupo no estarán abiertos al público. Previo acuerdo con el presidente, el Grupo podrá decidir, para ciertos asuntos, la apertura al público de sus debates.
3 Los documentos enviados a los miembros del Grupo, a los representantes de terceros y a los expertos no serán revelados al público, salvo que se conceda acceso a ellos con arreglo al apartado 1 o sean hechos públicos de otro modo por la Comisión.
4 Se aplicarán a toda información recibida, creada o manejada por el Grupo las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la Unión previstas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444 de la Comisión. Deberá protegerse debidamente la información manejada por el Grupo que esté cubierta por una obligación de secreto profesional.
5 Los miembros del Grupo, así como los representantes de terceros y los expertos, estarán obligados a respetar las obligaciones de confidencialidad expuestas en el presente artículo. El presidente se cerciorará de que se ponen en conocimiento de los representantes de terceros y los expertos las obligaciones de confidencialidad que deben respetar.
Article 11 Protección de los datos de carácter personal
El tratamiento de los datos de carácter personal por parte del Grupo se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 12 Gastos de las reuniones
1 La Comisión no remunerará a los participantes en las actividades del Grupo por sus servicios.
2 La Comisión podrá reembolsar los gastos de viaje de quienes participen en las reuniones. El reembolso lo efectuará de conformidad con las disposiciones en ella vigentes y con los límites de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 13 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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