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Decisión (UE) 2017/329 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre la medida SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría relativa a la fiscalidad de los anuncios publicitarios [notificada con el número C(2016) 6929] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D0329
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-11-04
In force since
2017-02-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal concedida en virtud de la Ley húngara del impuesto sobre anuncios publicitarios, incluidas las modificaciones de 5 de junio de 2015, a través de la aplicación de un impuesto con un tipo impositivo progresivo y la posibilidad de que las empresas que no obtuvieron beneficios en 2013 puedan deducir de la base imponible de 2014 las pérdidas trasladadas, supone el incumplimiento por parte de Hungría del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 2

La ayuda individual otorgada en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo o del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo , el que sea aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.

Article 3

La ayuda individual otorgada en virtud de las medidas mencionadas en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2015/1588 o por cualesquiera otros regímenes de ayudas aprobados, es compatible con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.

Article 4

1 Hungría deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida al amparo de las medidas que se mencionan en el artículo 1, tal como se indica en los considerandos 88 a 95.

2 Las cantidades pendientes de recuperación deberán devengar intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 .

4 Hungría cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda concedida en virtud de las medidas mencionadas en el artículo 1 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 5

1 La recuperación de las ayudas concedidas al amparo de las medidas a las que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Hungría garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 6

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Hungría presentará la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que han recibido ayudas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 y el importe total de las ayudas recibidas por cada uno de ellos en virtud de dicho régimen; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Hungría mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo a las medidas contempladas en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión será Hungría.

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