Decisión (UE) 2017/443 del Consejo, de 6 de marzo de 2017, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 3, 4, 6, 7, 13, 19, 23, 27, 28, 38, 39, 43, 45, 50, 69, 70, 73, 75, 77, 79, 83, 87, 91, 98, 99, 101, 104, 107, 109, 110, 112, 118, 119, 123 y 138, y una propuesta de modificación de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante directrices sobre ciberseguridad y protección de datos
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 13 y el 17 de marzo de 2017 será la de votar a favor de las propuestas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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