Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo, de 25 de abril de 2017, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el IVA adeudado sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las entidades que figuran a continuación sea pagado por el receptor en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria: organismos públicos, empresas controladas por organismos públicos en el sentido del artículo 2359 del Código Civil italiano (Codice Civile), sociedades que cotizan en bolsa y que están incluidas en el índice FTSE MIB, cuya lista se publicará por Italia en el Boletín oficial italiano (Gazzetta Ufficiale) después del 28 de abril de 2017 y se revisará anualmente en caso necesario.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a exigir que las facturas emitidas en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las entidades que se enumeran en el artículo 1 incluyan una mención especial que especifique que el IVA debe pagarse en esa cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.
Article 3
Italia notificará a la Comisión las medidas nacionales mencionadas en los artículos 1 y 2. Italia presentará a la Comisión, al cabo de 15 meses de la entrada en vigor en Italia de las medidas contempladas en los artículos 1 y 2, un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por dichas medidas y, en particular, sobre la duración media del procedimiento de devolución y la eficacia global de esta medida a la hora de reducir la elusión del IVA en los sectores afectados.
Article 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 a partir del 1 de julio de 2017.
Article 5
La presente Decisión se aplicará desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2020.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
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