Decisión de Ejecución (UE) 2017/945 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Eslovaquia, Portugal, Letonia, Lituania, la República Checa, Estonia, Hungría, Chipre, Polonia, Suecia, Malta y Bélgica, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/689/UE, 2011/472/UE, 2011/715/UE, 2011/887/UE, 2012/58/UE, 2012/299/UE, 2012/445/UE, 2012/673/UE, 2013/3/UE, 2013/148/UE, 2013/152/UE y 2014/410/UE
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Article 1
A los efectos de la consulta automatizada y la comparación de datos de ADN, Eslovaquia, Portugal, Letonia, Lituania, la República Checa, Estonia, Hungría, Chipre, Polonia, Suecia, Malta y Bélgica continuarán estando habilitados para recibir y transmitir datos de carácter personal con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.
Article 2
1 Las Decisiones 2010/689/UE, 2011/472/UE, 2011/715/UE, 2011/887/UE, 2012/58/UE, 2012/299/UE, 2012/445/UE, 2012/673/UE, 2013/3/UE, 2013/148/UE, 2013/152/UE y 2014/410/UE dejarán de surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de la validez del intercambio automatizado de datos efectuado por los Estados miembros con arreglo a dichas decisiones.
2 Los Estados miembros que hayan obtenido datos de carácter personal de conformidad con las Decisiones contempladas en el apartado 1 continuarán estando habilitados para seguir tratando dichos datos a nivel nacional o entre Estados miembros a los efectos del artículo 26 de la Decisión 2008/615/JAI.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable de conformidad con los Tratados.
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