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Decisión (Euratom) 2017/956 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2016-2019 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

CELEX
32017D0956
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-05-29
In force since
2017-06-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se adopta por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2016, el Programa de Investigación Complementario relativo a la explotación del HFR, cuyos objetivos se exponen en el anexo I.

Article 2

Los costes de ejecución del Programa, estimados en 30200000 EUR, se financiarán en su totalidad mediante contribuciones de Francia y de los Países Bajos, a través del CEA y del NRG, respectivamente. El desglose de dicho importe figura en el anexo II. La contribución será considerada ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Consejo .

Article 3

1 La Comisión se encargará de la gestión del Programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.

2 La Comisión mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.

Article 4

En caso de que el NRG notifique oficialmente el cierre definitivo del HFR a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos (con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro), se suspenderán las obligaciones de efectuar nuevos pagos por parte de Francia y los Países Bajos, a través del CEA y el NRG, respectivamente, así como las peticiones de fondos de la Comisión en virtud de la presente Decisión.

Article 5

La Comisión presentará un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo y al Consejo, una vez finalizado el Programa de Investigación Complementario del HFR (2016-2019).

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2016.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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