Decisión (UE) 2017/1206 del Consejo, de 4 de julio de 2017, relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo de 2017
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Article 1
Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deben abonar a la Comisión y al BEI como segundo tramo para 2017 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
Las contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos del 8.o y el 9.o FED se reducirán en consecuencia en un importe de 200000000 EUR de los fondos liberados en el 8.o y el 9.o FED. De acuerdo con las preferencias de cada Estado miembro, la corrección financiera se aplicará al tercer tramo de 2017 y/o al primer tramo de 2018.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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