Decisión de Ejecución (UE) 2017/1255 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a un modelo de descripción de los sistemas y procedimientos nacionales para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
En la presente Decisión se establece el modelo que deberán usar los Estados miembros para describir sus sistemas de admisión de miembros y socios de EURES de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589 (sistemas nacionales de admisión), los procedimientos para modificarlo y los mecanismos para el intercambio de información relativa a los sistemas de admisión entre los Estados miembros.
Article 2 Principios generales
1 Los Estados miembros compartirán información acerca de sus sistemas de admisión con arreglo al modelo común al que hace referencia el artículo 6 y actualizarán esta información siempre que se produzcan cambios.
2 En lo que concierne a los sistemas de admisión, cada Estado miembro cumplirá las siguientes funciones: a) tramitar y evaluar las solicitudes para convertirse en miembro o socio de EURES; b) tomar las decisiones sobre la aprobación o desestimación de tales solicitudes y sobre el revocamiento de las admisiones; c) tramitar y resolver las reclamaciones a las que hace referencia la letra b) y proporcionar vías de recurso contra tales resoluciones; d) supervisar el cumplimiento por parte de los miembros y socios de EURES del sistema nacional de admisión, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/589.
3 Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes están plenamente informados acerca de la manera en la que se tramitarán sus solicitudes, en particular, en lo que respecta al intercambio de información entre los Estados miembros sobre las decisiones de admisión, supervisión y revocación.
Article 3 Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación
Como establece el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/589, en sus respectivos Estados miembros, las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables de informar a la Oficina Europea de Coordinación acerca del sistema nacional de admisión y de su aplicación, en concreto mediante las siguientes actividades: a) informar acerca del sistema nacional de admisión, incluidos todos los criterios y requisitos aplicados, mediante la presentación del formulario del modelo común al que se refiere el artículo 6 cumplimentado y mediante su actualización, cuando proceda; b) informar a la Oficina Europea de Coordinación acerca de los miembros y socios de EURES admitidos de conformidad con el sistema nacional de admisión; c) informar a la Oficina Europea de Coordinación acerca de toda denegación de admisión por incumplimiento de las disposiciones y, especialmente, de lo dispuesto en la sección 1, punto 1, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/589; d) informar a la Oficina Europea de Coordinación acerca de cualquier revocación de admisión de los miembros y socios de EURES y los motivos.
Article 4 Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
1 La Oficina Europea de Coordinación será responsable de prestar apoyo al intercambio de información acerca de los sistemas nacionales de admisión y su funcionamiento entre los Estados miembros, en concreto mediante las siguientes actividades: a) crear y mantener una sección específica en la extranet del portal EURES para poner a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación: i) el modelo al que hace referencia el artículo 6 y cualquier información relativa a cómo cumplimentarlo y presentarlo, ii) cualquier información proporcionada por las Oficinas Nacionales de Coordinación acerca de los sistemas de admisión y su aplicación con arreglo al Reglamento (UE) 2016/589 y la presente Decisión, teniendo en cuenta la obligación de la Oficina Europea de Coordinación de transmitir información sobre su aplicación a las demás Oficinas Nacionales de Coordinación de conformidad con el artículo 11, apartados 6 y 7 del Reglamento (UE) 2016/589, iii) un espacio colaborativo para el intercambio de información acerca del establecimiento y el funcionamiento de los sistemas nacionales de admisión; b) proporcionar todo tipo de herramientas, formación y apoyo necesarios para facilitar el intercambio de información y el aprendizaje recíproco sobre los sistemas de admisión; c) informar periódicamente al Grupo de Coordinación sobre el funcionamiento del intercambio de información y, cuando sea necesario, proponer modificaciones del modelo y de los procedimientos.
2 La Oficina Europea de Coordinación publicará el listado de los miembros y socios de EURES en el portal EURES de común acuerdo con cada una de las Oficinas Nacionales de Coordinación.
Article 5 Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación
1 El Grupo de Coordinación supervisará estrechamente el funcionamiento de los sistemas nacionales de admisión y hará las funciones de foro para el intercambio de puntos de vista y mejores prácticas con el fin de mejorar su funcionamiento.
2 El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión, con lo que el Grupo de Coordinación contribuirá a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589.
3 De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589, la Oficina Europea de Coordinación consultará al Grupo de Coordinación siempre que se requiera adaptar o modificar la sección extranet a la que hace referencia el artículo 4, letra a), o cualquier información o documentación relacionada, antes de aprobar una nueva versión.
Article 6 Modelo
1 Las Oficinas Nacionales de Coordinación utilizarán una versión electrónica del modelo que figura en el anexo para describir los sistemas nacionales de admisión, los criterios y requisitos aplicados y los organismos designados para su funcionamiento.
2 Los modelos cumplimentados habrán de presentarse a la Oficina Europea de Coordinación tan pronto como se haya establecido el sistema nacional de admisión. Cuando se produzcan cambios en la información que se haya comunicado de este modo, la Oficina Nacional de Coordinación cumplimentará y presentará sin demora un nuevo modelo que contenga la información actualizada.
Article 7 Entrada en vigor
1 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 La Oficina Europea de Coordinación utilizará la extranet del portal EURES para compartir con las Oficinas Nacionales de Coordinación, a más tardar el 1 de diciembre de 2017, la versión electrónica del modelo que figura en el anexo, cualquier modificación ulterior de este y cualquier otro documento de orientación pertinente.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions