Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2017/1860 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

CELEX
32017D1860
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-10-16
In force since
2017-10-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 9

1 Quedan prohibidos la importación, la compra y la transferencia desde la RPDC de productos petrolíferos.

2 Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia, tanto directos como indirectos, de todos los productos petrolíferos refinados a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros, a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen, dichos productos petrolíferos refinados, en el territorio de los Estados miembros.

3 No obstante la prohibición establecida en el apartado 2, cuando la cantidad de productos petrolíferos refinados suministrados, vendidos o transferidos a la RPDC no supere los 500000 barriles durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017, o los 2000000 de barriles anuales durante un periodo de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018, y con periodicidad anual a partir de entonces, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar, caso por caso, el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de productos petrolíferos refinados cuando haya determinado que tales operaciones se realizan exclusivamente con fines humanitarios y siempre que: a) el Estado miembro notifique al Comité de Sanciones cada treinta días la cantidad de productos petrolíferos refinados que suministra, vende o transfiere a la RPDC, junto con información sobre todas las partes que intervienen en la transacción, y b) el suministro, la venta o la transferencia de productos petrolíferos refinados no involucre a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en virtud de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas las personas o entidades designadas, y c) que las transacciones no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o 2375 (2017) del CSNU.

4 La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el presente artículo.».

Article 9 ter

1 Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia, tanto directos como indirectos, de petróleo crudo a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros, o a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la prohibición establecida en dicho apartado no se aplicará cuando un Estado miembro determine que el suministro, la venta o la transferencia de petróleo crudo a la RPDC se realizan con fines exclusivamente humanitarios y el Comité de Sanciones haya aprobado previamente el envío en cada caso de conformidad con el apartado 15 de la Resolución 2375(2017) del CSNU.

3 La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el presente artículo.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions