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Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) [notificada con el número C(2016) 4862] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D1861
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-07-29
In force since
2017-10-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El régimen que estableció Italia por medio de la ley regional de Cerdeña de 13 de abril de 2010, n.o 10 — Misure per lo sviluppo del trasporto aereo no implica una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado en beneficio de SOGEAAL S.p.A., SOGAER. S.p.A., la entidad gestora del aeropuerto de Cagliari-Elmas y GEASAR S.p.A., la entidad gestora del aeropuerto de Olbia.

2 El régimen que estableció Italia por medio de la Ley 10/2010 constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado en beneficio de Ryanair/AMS, easyJet, Air Berlin, Meridiana, Alitalia, Air Italy, Volotea, Wizzair, Norwegian, JET2.COM, Niki, Tourparade, Germanwings, Air Baltic y Vueling en la medida en la que tiene que ver con las operaciones de dichas compañías aéreas en los aeropuertos de Cagliari-Elmas y Olbia.

3 La ayuda estatal a la que se hace referencia en el apartado 2 ha sido aplicada por Italia en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

4 La ayuda estatal a la que se hace referencia en el apartado 2 es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Italia procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales mencionadas en el artículo 1, apartado 2.

2 Habida cuenta de que Ryanair y AMS representan una única unidad económica a los fines de la presente Decisión, responderán solidariamente del reembolso de la ayuda estatal que cada una de ellas recibió.

3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

5 Italia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva.

2 Italia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: la lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud del régimen citado en el artículo 1, apartado 2, y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen; el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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