Decisión (UE) 2017/1960 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio
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Article 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Article 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 15, a partir de la fecha de la firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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