Decisión (UE) 2017/2269 del Consejo, de 7 de diciembre de 2017, por la que se establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el período 2018-2022
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Article 1 Marco plurianual
1 Se establece el marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el período 2018-2022.
2 La Agencia, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 168/2007, realizará los cometidos definidos en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento dentro de los ámbitos temáticos fijados en el artículo 2 de la presente Decisión.
Article 2 Ámbitos temáticos
Los ámbitos temáticos serán los siguientes: a) las víctimas de delitos y el acceso a la justicia; b) la igualdad y la no discriminación cuando la discriminación se ejerza por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual o por motivos de nacionalidad; c) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; d) la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales; e) la migración, las fronteras, el asilo y la integración de refugiados y migrantes; f) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; g) los derechos del niño; h) la integración y la inclusión social de la población gitana.
Article 3 Complementariedad y cooperación con otros organismos
1 Para la aplicación del presente marco plurianual, la Agencia velará por la adecuada cooperación y coordinación con las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo.
2 La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de género en la medida pertinente y solo como parte del trabajo que realice con respecto a los problemas generales de discriminación contemplados en el artículo 2, letra b), teniendo en cuenta que la recopilación de datos sobre igualdad de género y discriminación por motivos de género corresponde al Instituto Europeo de Igualdad de Género (IEIG). La Agencia y el IEIG cooperarán con arreglo al acuerdo de cooperación de 22 de noviembre de 2010.
3 La Agencia cooperará con otros organismos, oficinas y agencias de la Unión, como la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de Trabajo (Eurofound) con arreglo al acuerdo de cooperación de 8 de octubre de 2009; la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), con arreglo al acuerdo de cooperación de 26 de mayo de 2010; la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), con arreglo al acuerdo de trabajo de 11 de junio de 2013; y Eurojust, de conformidad con el Memorándum de Acuerdo de 3 de noviembre de 2014 y la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), con arreglo al acuerdo de trabajo de 6 de julio de 2016. Deberá cooperar asimismo con la Oficina Europea de Policía (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y la Red Europea de Migración, de conformidad con los futuros acuerdos de cooperación. La cooperación con esos organismos se limitará a las actividades que tengan cabida en los ámbitos temáticos que contempla el artículo 2.
4 La Agencia desempeñará sus cometidos relacionados con la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la vida privada y la protección de los datos de carácter personal, en cooperación con, y de modo que complemente la labor del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), el Consejo Europeo de Protección de datos, la Agencia Europea de Seguridad de las redes y de la Información (ENISA) y el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC).
5 La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 168/2007 y al Acuerdo a que se refiere dicho artículo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa .
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
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