Decisión (PESC) 2017/2283 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal («iTrace III»)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Con miras a la aplicación de la Estrategia Global de la UE y la Estrategia de la UE para las APAL y al fomento de la paz y la seguridad, las actividades previstas por la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes: seguir manteniendo un sistema mundial de gestión de la información accesible y fácil de utilizar sobre las APAL y otras armas y municiones convencionales que, según pruebas documentales recabadas en zonas afectadas por conflictos, sean desviadas u objeto de tráfico («iTrace»), a fin de que se proporcione a los responsables políticos, los expertos en control de armas convencionales y los funcionarios que controlan la exportación de armas convencionales información adecuada para desarrollar estrategias y proyectos eficaces y basados en datos probados, para luchar contra la diseminación ilícita de APAL y otras armas y municiones convencionales; la formación y tutoría de las autoridades nacionales de Estados afectados por conflictos a fin de desarrollar una capacidad nacional sostenible encargada de la identificación y el rastreo de armas ilícitas, fomentar la cooperación constante con el «proyecto iTrace», determinar mejor las prioridades en materia de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA), articular las necesidades nacionales de asistencia respecto del control de armas y el control policial (en particular las iniciativas financiadas por la UE, como iARMS), y reforzar el diálogo con las misiones e iniciativas de la UE; el aumento de la frecuencia y la duración de las investigaciones sobre el terreno en materia de circulación de APAL y otras armas y municiones convencionales en las zonas afectadas por conflictos a fin de generar datos de iTrace en respuesta a solicitudes precisas formuladas por Estados miembros y delegaciones de la Unión; el apoyo directo a las autoridades de los Estados miembros responsables del control de las exportaciones de armas y a los responsables de las políticas de control de armas de los Estados miembros, por ejemplo con reiteradas visitas de consulta a las capitales de los Estados miembros por parte de miembros del personal del proyecto iTrace, un servicio de asistencia permanente las veinticuatro horas del día que asesore al instante sobre evaluación de riesgos y estrategias contra los desvíos, el desarrollo de aplicaciones informáticas seguras en forma de tablero de mandos para dispositivos de mesa y móviles que comuniquen de modo instantáneo el desvío posterior a la exportación, así como la facilitación a los Estados miembros que lo soliciten de verificación posterior al envío realizada por el personal del proyecto iTrace; incrementar la concienciación difundiendo los resultados del proyecto, promoviendo la finalidad y las funciones disponibles de iTrace para los responsables políticos internacionales y nacionales, los expertos en control de armas convencionales y las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas, así como mejorando la capacidad internacional de supervisión de la diseminación ilegal de APAL y otras armas y municiones convencionales y asistir a los responsables políticos en la determinación de los ámbitos prioritarios para la asistencia y la cooperación internacionales, así como a reducir el riesgo del desvío de APAL y otras armas y municiones convencionales. presentar informes sobre temas políticos clave, elaborados a partir de los datos obtenidos gracias a las investigaciones sobre el terreno y existentes en el sistema iTrace, en relación con ámbitos específicos que merezcan atención internacional, con inclusión de las pautas más importantes del tráfico de APAL y otras armas y municiones convencionales, así como la distribución regional de las armas y municiones objeto de tráfico. La Unión financiará este proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 La sociedad Conflict Armament Research Ltd. («CAR») se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1.
3 CAR desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal efecto, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con CAR.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 3474322,77 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 3993676,97 EUR, aportados por CAR y el Ministerio federal alemán de Asuntos Exteriores mediante cofinanciación.
2 Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiero indicado en el apartado 1. Para ello celebrará con CAR el acuerdo que sea necesario. El acuerdo estipulará que CAR deberá garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea adecuada respecto a la importancia de dicha contribución.
4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo a evaluar los resultados de la presente Decisión del Consejo, una entidad externa realizará una evaluación del proyecto.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto indicado en el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión caducará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, caducará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions