Decisión (PESC) 2017/2303 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 La Unión apoyará las actividades de la OPAQ mediante una contribución a los costes asociados a la inspección y verificación de la destrucción de las armas químicas sirias, así como a los costes asociados a las actividades complementarias a las principales tareas encomendadas en apoyo de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad y de la Decisión EC-M-33/DEC.1, así como de las resoluciones y decisiones posteriores en la materia.
2 El proyecto que recibe apoyo al amparo de la presente Decisión es el suministro de productos para el conocimiento de la situación relacionados con la seguridad de la Misión de investigación de la OPAQ, incluido el estado de la red viaria, mediante la entrega a la OPAQ de productos de imágenes por satélite del SATCEN. En el anexo figura una descripción detallada del proyecto.
Article 2
1 La ejecución de la presente Decisión será competencia de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
2 La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ. Esta llevará a cabo dicha tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. La Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios al efecto con la OPAQ.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1003717,00 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la OPAQ. El acuerdo de financiación estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado acuerdo de financiación.
Article 4
1 La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la OPAQ. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.
2 La Comisión aportará información al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los doce meses de la fecha de la celebración del acuerdo financiero entre la Comisión y la OPAQ a que hace referencia el artículo 3, apartado 3, o seis meses después de su entrada en vigor si para entonces no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.
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