Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes

CELEX
32017D2315
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-12-11
In force since
2017-12-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento de una cooperación estructurada permanente

Queda establecida una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión entre los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares, en el sentido del artículo 1 del Protocolo n.o 10, y que hayan suscrito entre ellos compromisos en la materia, en el sentido del artículo 2 de dicho Protocolo, para realizar las misiones más exigentes y contribuir al cumplimiento del nivel de ambición de la Unión.

Article 2 Estados miembros participantes

Los Estados miembros participantes en la cooperación estructurada permanente serán los siguientes: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia.

Article 3 Compromisos más vinculantes de conformidad con el Protocolo n.o 10

1 A fin de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1 del Protocolo n.o 10 y los compromisos mencionados en el artículo 2 de dicho Protocolo, los Estados miembros participantes realizarán contribuciones que cumplan los compromisos más vinculantes que hayan suscrito entre ellos, tal como se establece en el anexo.

2 Con este fin, los Estados miembros participantes revisarán anualmente, y actualizarán según proceda, sus planes nacionales de aplicación, en los que exponen cómo cumplirán los compromisos más vinculantes especificando cómo alcanzarán los objetivos más precisos que deben ser definidos en cada fase. Los planes nacionales de aplicación actualizados se comunicarán anualmente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Agencia Europea de Defensa (AED), y estarán disponibles para todos los Estados miembros participantes.

Article 4 Gobernanza de la cooperación estructurada permanente

1 La gobernanza de la cooperación estructurada permanente se organizará: a nivel del Consejo, y en el marco de proyectos puestos en marcha por grupos de Estados miembros participantes que hayan acordado entre sí llevarlos a cabo.

2 De conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE, el Consejo podrá adoptar decisiones y recomendaciones a fin de: a) proporcionar una dirección y orientaciones estratégicas para la cooperación estructurada permanente; b) definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo en el transcurso de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada fase los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo; c) actualizar y ampliar, en su caso, los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo, teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la cooperación estructurada permanente, para reflejar la evolución del entorno de seguridad de la Unión. En particular, dichas decisiones deberán tomarse al final de las fases mencionadas en el apartado 2, letra b),sobre la base de un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimento de los compromisos de la cooperación estructurada permanente; d) evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6; e) establecer la lista de proyectos que deberán desarrollarse en el marco de la cooperación estructurada permanente, que deberá reflejar a la vez el apoyo al desarrollo de la capacidad y el suministro de un apoyo sustancial en los medios y las capacidades para las operaciones y misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa; f) establecer un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos, que los Estados miembros participantes en un proyecto individual puedan adaptar, si es necesario, a ese proyecto; g) establecer, a su debido tiempo, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, las condiciones generales en las que se podrá, de manera excepcional, invitar a terceros Estados a participar en proyectos individuales; y determinar, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, si un determinado tercer Estado cumple dichas condiciones, y h) proporcionar cualquier otra medida necesaria para seguir aplicando la presente Decisión.

Article 5 Proyectos de cooperación estructurada permanente

1 Tras la presentación de propuestas por parte de los Estados miembros participantes que tengan la intención de participar en un proyecto individual, el Alto Representante podrá formular recomendaciones relativas a la identificación y a la evaluación de los proyectos de cooperación estructurada permanente, con base en las evaluaciones facilitadas de conformidad con el artículo 7, en decisiones y recomendaciones del Consejo que deberán adoptarse de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), siguiendo un parecer militar del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE).

2 Los Estados miembros participantes que tengan intención de proponer un proyecto individual informarán a los demás Estados miembros participantes a su debido tiempo antes de presentar su propuesta a fin de recabar apoyo y ofrecerles la oportunidad de sumarse a la presentación colectiva de la propuesta. Los miembros del proyecto serán los Estados miembros participantes que hayan presentado la propuesta. La lista de los miembros del proyecto de cada proyecto individual se adjuntará a la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e). Los Estados miembros participantes que participen en un proyecto podrán acordar entre ellos admitir a otros Estados miembros participantes que con posterioridad deseen participar en el proyecto.

3 Los Estados miembros participantes que participen en un proyecto acordarán entre sí las modalidades y el alcance de la cooperación, así como la gestión de dicho proyecto. Los Estados miembros participantes que participen en un proyecto deberán informar regularmente al Consejo sobre el desarrollo del proyecto, según proceda.

Article 6 Supervisión, Evaluación y presentación de informes

1 El Consejo, en el marco del artículo 46, apartado 6, del TUE, deberá garantizar la unidad, la coherencia y la efectividad de la cooperación estructurada permanente. El Alto Representante también contribuirá a dichos objetivos.

2 El Alto Representante estará plenamente asociado a los trabajos de la cooperación estructurada permanente, de conformidad con el Protocolo n.o 10.

3 El Alto Representante presentará un informe anual al Consejo sobre la cooperación estructurada permanente. Este informe estará basado en las contribuciones de la AED, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra a), y del SEAE, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra a). El informe del Alto Representante describirá el estado de aplicación de la cooperación estructurada permanente, incluido el cumplimiento, por parte de cada Estado miembro participante, de sus compromisos, de conformidad con su plan nacional de aplicación. El CMUE proporcionará asesoramiento y recomendaciones militares al Comité Político y de Seguridad en lo que respecta al proceso de evaluación anual de la cooperación estructurada permanente. Sobre la base del informe anual sobre la cooperación estructurada permanente presentado por el Alto Representante, el Consejo evaluará una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3.

4 Cualquier decisión relativa a la suspensión de la participación de un Estado miembro se tomará de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del TUE, y solo podrá tomarse una vez se haya dado a dicho Estado miembro un plazo claramente determinado para las consultas individuales y las medidas de respuesta.

Article 7 Apoyo del SEAE y la AED

1 Bajo la responsabilidad del Alto Representante, actuando igualmente en su calidad de jefe de la AED, el SEAE, incluido el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), y la AED proporcionarán conjuntamente los recursos de secretaría necesarios para la cooperación estructurada permanente que no sean a nivel del Consejo, y, a este respecto, ofrecerán un único punto de contacto.

2 El SEAE, incluido el EMUE, apoyarán el funcionamiento de la cooperación estructurada permanente, en particular: a) contribuyendo a la evaluación que el Alto Representante, en su informe anual sobre la cooperación estructurada permanente, realiza de las contribuciones de los Estados miembros participantes en lo que respecta a los aspectos operativos, de conformidad con el artículo 6; b) coordinando la evaluación de las propuestas de proyectos previstos en el artículo 5, especialmente en lo que respecta a la disponibilidad, la interoperabilidad, la flexibilidad y la capacidad de despliegue de las fuerzas. En particular, el SEAE, incluido el EMUE, evaluará la adecuación de un proyecto propuesto con las necesidades operativas, así como su contribución a las mismas.

3 La AED apoyará la cooperación estructurada permanente especialmente a través de: a) su contribución a la evaluación que el Alto Representante, en su informe anual sobre la cooperación estructurada permanente, realiza de las contribuciones de los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 6, en cuanto a las capacidades, en particular de las contribuciones efectuadas en consonancia con los compromisos más vinculantes a que se refiere el artículo 3; b) la facilitación de proyectos de desarrollo de capacidades, en particular a través de la coordinación de la evaluación de las propuestas de proyectos previstos en el artículo 5, especialmente en los ámbitos de desarrollo de capacidades. En particular, la AED apoyará a los Estados miembros en lo que respecta a comprobar que no se duplican innecesariamente iniciativas existentes también en otros contextos institucionales.

Article 8 Financiación

1 Los gastos administrativos de las instituciones de la Unión y del SEAE ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del presupuesto de la Unión. Los gastos administrativos de la AED estarán sujetos a sus normas de financiación pertinentes, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo .

2 Los gastos administrativos ocasionados por proyectos emprendidos en el marco de la cooperación estructurada permanente correrán ante todo a cargo de los Estados miembros participantes que participen en un proyecto individual. También podrán realizarse contribuciones del presupuesto general de la Unión a dichos proyectos, dentro del respeto de los Tratados y de conformidad con los instrumentos pertinentes de la Unión.

Article 9 Participación de terceros Estados en proyectos individuales

1 Las condiciones generales para la participación de terceros Estados en proyectos individuales se especificarán en una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, que podrá incluir un modelo para los acuerdos administrativos con terceros Estados.

2 El Consejo decidirá, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE, si un tercer Estado, que los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto desean invitar a participar en dicho proyecto, cumple los requisitos establecidos en la decisión mencionada en el apartado 1.

3 Una vez adoptada la decisión a que se refiere el apartado 2, los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto podrán celebrar acuerdos administrativos con el tercer Estado de que se trate con vistas a su participación en dicho proyecto. Dichos acuerdos deberán respetar los procedimientos y la autonomía decisoria de la Unión.

Article 10 Normas de seguridad

Las disposiciones establecidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo serán de aplicación en el contexto de la cooperación estructurada permanente.

Article 11 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions