Decisión (UE) 2017/2422 del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia
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Article 1
La posición que debe ser adoptada por la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-Georgia, tal como se establece en el anexo.
Article 2
El Programa de Asociación UE-Georgia 2017-2020, tal como queda establecido en el anexo, sustituirá al Programa de Asociación UE-Georgia 2014-2016 adoptado el 26 de junio de 2014.
Article 3
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
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