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Decisión (UE) 2017/2431 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y la creación de dos grupos de trabajo especiales

CELEX
32017D2431
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-12-11
In force since
2017-12-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 49 del Acuerdo, en relación con: a) la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, y b) la creación de dos grupos de trabajo especiales, se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión.

2 Podrán acordarse modificaciones menores de los proyectos de Decisiones del Comité Mixto por los representantes de la Unión en el Comité Mixto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal y como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Composición y presidencia

1 El Comité Mixto desempeñará las funciones establecidas en el artículo 49 del Acuerdo.

2 El Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes al más alto nivel posible y estará presidido alternativamente, para el período de un año natural, por la Parte que sea anfitriona en el año en cuestión.

3 El Comité Mixto estará presidido alternativamente por el Ministro de Hacienda de la República Islámica de Afganistán y por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Estos podrán delegar la autoridad para presidir la totalidad o parte de las reuniones del Comité Mixto en un alto funcionario.

Article 2 Reuniones

1 El Comité Mixto se reunirá una vez al año. Las reuniones del Comité Mixto serán convocadas por la presidencia. Las reuniones se celebrarán en Bruselas y Kabul, alternativamente, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Si las Partes así lo acuerdan, previa petición de cualquiera de ellas, el Comité Mixto podrá reunirse de forma extraordinaria.

2 Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones del Comité Mixto podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia.

Article 3 Participantes

1 Cada Parte informará a la presidencia de la composición prevista de su delegación, antes de cada reunión del Comité Mixto.

2 La presidencia, de acuerdo con las Partes, podrá invitar a expertos o representantes de otros organismos a la reunión como observadores o para que proporcionen información sobre un tema concreto.

Article 4 Publicidad

1 Las reuniones del Comité Mixto se celebrarán a puerta cerrada, a menos que la presidencia, de acuerdo con las Partes, decida que la reunión sea pública.

2 El Comité Mixto podrá realizar declaraciones públicas según estime oportuno.

Article 5 Secretaría

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Gobierno de la República Islámica de Afganistán ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto. Todas las comunicaciones destinadas a la presidencia o procedentes de la misma serán enviadas a los secretarios. La correspondencia destinada a la presidencia o procedente de ella podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.

Article 6 Orden del día de las reuniones

1 La presidencia elaborará el orden del día provisional de cada reunión del Comité Mixto. Se enviará a las Partes, junto con los documentos pertinentes, a más tardar quince días naturales antes de la fecha de la reunión.

2 Cualquiera de las Partes podrá solicitar de la presidencia que incluya un punto en el orden del día.

3 Al comienzo de cada reunión, el Comité Mixto adoptará el orden del día. Las Partes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.

4 En determinadas circunstancias y con el acuerdo de las Partes, la presidencia podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender las exigencias de casos particulares.

Article 7 Actas

1 El resultado de las reuniones del Comité Mixto se hará constar en forma de acta acordada.

2 La presidencia deberá resumir las conclusiones alcanzadas por el Comité Mixto en cada una de sus reuniones. Los dos secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de acta sobre la base de dichas conclusiones, preferiblemente al final de la reunión o, a más tardar, en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la reunión.

3 Las Partes aprobarán el proyecto preferiblemente al final de la reunión o, a más tardar, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por las Partes. Una vez se llegue a un acuerdo sobre el proyecto de acta, dos copias originales serán firmadas por la presidencia y los secretarios. Cada Parte recibirá una copia original.

Article 8 Decisiones y recomendaciones

1 Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se adoptarán de común acuerdo entre las Partes.

2 Las decisiones o recomendaciones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.

3 El Comité Mixto podrá adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito. En tales casos, las Partes acordarán un límite temporal para la duración del procedimiento. Si al expirar dicho plazo, ninguna de las Partes ha manifestado su oposición a la decisión o recomendación propuesta, la presidencia declarará la decisión o recomendación adoptada de común acuerdo.

4 Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto se harán en dos copias auténticas firmadas por la presidencia.

5 Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto en sus respectivas publicaciones oficiales.

Article 9 Gastos

1 Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos por su participación en las reuniones del Comité Mixto, tanto los relativos a personal, viajes y estancias como los de correo y telecomunicaciones.

2 Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos en concepto de interpretación en las reuniones y de traducción.

3 La Parte anfitriona se hará cargo de los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos.

Article 10 Comités y grupos de trabajo especiales

1 El Comité Mixto podrá crear comités o grupos de trabajo especiales para que le asistan en el cumplimiento de sus tareas.

2 El Comité Mixto podrá decidir la supresión de alguno de los comités o grupos de trabajo especiales existentes, adoptar o modificar su mandato.

3 Los comités o grupos de trabajo especiales presentarán informes detallados de sus actividades al Comité Mixto después de cada una de sus reuniones y podrán hacer recomendaciones al Comité Mixto.

Article 1

Se crean los grupos de trabajo especiales enumerados en el anexo A. Su mandato se fijará tal como se establece en el anexo B.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Los grupos de trabajo especiales podrán abordar la aplicación del Acuerdo en los ámbitos que sean de su competencia. Podrán asimismo examinar temas o proyectos específicos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral de que se trate.

Article 2

Los grupos de trabajo especiales desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité Mixto. Informarán y enviarán sus actas y conclusiones a la presidencia del Comité Mixto en el plazo de treinta días civiles después de cada reunión.

Article 3

1 Los grupos de trabajo especiales estarán compuestos por representantes de las Partes.

2 Los grupos de trabajo especiales podrán invitar a expertos a sus reuniones para recabar su opinión sobre puntos concretos del orden del día.

Article 4

Los grupos de trabajo especiales estarán presididos por la Parte que presida el Comité Mixto.

Article 5

Un representante de la Unión Europea y otro del Gobierno de Afganistán ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios de los grupos de trabajo especiales.

Article 6

1 Los grupos de trabajo especiales se reunirán siempre que las circunstancias lo requieran, a petición escrita de cualquiera de las Partes, y como mínimo una vez al año. El lugar y la fecha de cada reunión serán fijados de común acuerdo por las Partes.

2 Si una Parte solicita la reunión de un grupo de trabajo especial, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de quince días hábiles tras la recepción de dicha solicitud. En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión de los grupos de trabajo especiales con menor antelación, previo acuerdo de las Partes.

3 Las reuniones de los grupos de trabajo especiales serán convocadas conjuntamente por los dos secretarios.

Article 7

1 Cualquiera de las Partes podrá solicitar de la presidencia que incluya un punto en el orden del día de la reunión de un grupo de trabajo especial. Los puntos que se deban incluir en el orden del día se presentarán a los secretarios como mínimo quince días laborables antes de la fecha de la reunión en cuestión. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los secretarios, como mínimo diez días laborables antes de la reunión.

2 Los secretarios comunicarán el orden del día provisional a más tardar cinco días laborables antes de la reunión. En circunstancias excepcionales, previo acuerdo de las Partes, podrán añadirse puntos al orden del día con poca antelación.

Article 8

1 Los secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión.

2 Las reuniones del Comité Mixto se celebrarán a puerta cerrada, a menos que la presidencia, de acuerdo con las Partes, decida que la reunión sea pública.

Relations

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