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Decisión de Ejecución (UE) 2017/2452 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2017, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2017) 9044] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D2452
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-12-21
In force since
2017-12-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 1507, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DAS-Ø15Ø7-1, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.

Article 2 Renovación de la autorización

Se renueva la autorización de comercialización de los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz 1507; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz 1507; c) maíz 1507 en productos que lo contengan o estén compuestos por él, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz 1507, así como en los documentos que acompañan a dichos productos, exceptuando los alimentos y los ingredientes alimentarios, deberá figurar el texto «no apto para cultivo». Este requisito será aplicable hasta que se autorice la comercialización de semillas de maíz 1507 con fines de cultivo.

Article 4 Método de detección

Para la detección del maíz 1507 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 Los titulares de la autorización deberán asegurarse de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo de la presente Decisión.

2 Los titulares de la autorización presentarán a la Comisión informes conjuntos anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro Comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente al que se refiere el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titulares de la autorización

1 Los titulares de la autorización serán: a) Pioneer Overseas Corporation, Bélgica, en representación de Pioneer Hi-Bred International, Inc., Estados Unidos, y b) Dow AgroSciences Ltd, Reino Unido, en representación de DowAgrosciences LLC, Estados Unidos.

2 Ambos titulares serán responsables de cumplir las obligaciones que la presente Decisión y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 imponen a los titulares de autorizaciones.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán: a) Pioneer Overseas Corporation, Avenue des Arts 44, 1040 Bruselas, Bélgica, y b) Dow AgroSciences Ltd, European Development Center, 3B Park Square, Milton Park, Abingdon, Oxon OX14 4RN, Reino Unido.

Relations

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