Directiva (UE) 2017/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI del Consejo
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Article 1 bis Procedimiento para la inclusión de nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga
1 Sobre la base de una evaluación del riesgo o de una evaluación conjunta del riesgo efectuada con arreglo al artículo 5 quater del Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo , y de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión adoptará sin dilaciones indebidas un acto delegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis, por el que se modifique el anexo de la presente Decisión marco para incluir en el mismo la nueva o nuevas sustancias psicotrópicas y disponer que la nueva o nuevas sustancias psicotrópicas entrañan riesgos graves para la salud pública y, en su caso, riesgos sociales graves a escala de la Unión, y que quedan incluidas en la definición de droga.
2 Al considerar la posibilidad de adoptar un acto delegado como el previsto en el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta si el alcance o los patrones de consumo de la nueva sustancia psicotrópica y su disponibilidad y su potencial de difusión en la Unión son significativos y si los daños a la salud causados por el consumo de la nueva sustancia psicotrópica, asociados a su toxicidad aguda o crónica y la propensión al abuso o el riesgo potencial de dependencia, suponen una amenaza para la vida. Los daños para la salud se considerarán una amenaza para la vida si la nueva sustancia psicotrópica es susceptible de causar la muerte o lesiones mortales, enfermedades graves, deficiencias físicas o mentales graves o una propagación importante de enfermedades, incluida la transmisión de virus hemáticos. Además, la Comisión deberá tener en cuenta si los daños sociales causados por la nueva sustancia psicotrópica a las personas y la sociedad son graves y, en particular, si la incidencia de la nueva sustancia psicotrópica en el funcionamiento de la sociedad y el orden público es tal que da lugar a alteraciones del orden público o a conductas violentas y antisociales que causen perjuicios al consumidor o a terceros o daños a los bienes; o si las actividades delictivas asociadas a la nueva sustancia psicotrópica, incluida la delincuencia organizada, son sistemáticas, o conllevan beneficios ilícitos significativos o costes económicos significativos.
3 Si, en un plazo de seis semanas desde la fecha de recepción del informe de evaluación del riesgo o del informe conjunto de evaluación del riesgo llevado a cabo de conformidad con el artículo 5 quater, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1920/2006, la Comisión considera que no es necesario adoptar un acto delegado para incluir la nueva o nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que exponga sus razones.
4 Por lo que se refiere a las nuevas sustancias psicotrópicas añadidas al anexo de la presente Decisión marco, los Estados miembros que aún no lo hayan hecho adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Decisión marco a estas nuevas sustancias psicotrópicas en el plazo más breve posible y, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor del acto delegado por el que se modifica el anexo. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Decisión marco o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Article 1 ter Medidas nacionales de control
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los Estados miembros a tenor de la presente Decisión marco, los Estados miembros podrán mantener o introducir en sus respectivos territorios, por lo que respecta a las nuevas sustancias psicotrópicas, todas las medidas nacionales de control que consideren oportunas.
Article 8 bis Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 22 de noviembre de 2017. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 1 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación .
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 2 Transposición de la presente Directiva
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 23 de noviembre de 2018. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Article 3 Derogación de la Decisión 2005/387/JAI
1 La Decisión 2005/387/JAI queda derogada con efecto a partir del 23 de noviembre de 2018.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Decisión 2005/387/JAI seguirá aplicándose a las nuevas sustancias psicotrópicas para las que se haya presentado un informe conjunto, como se establece en el artículo 5 de dicha Decisión, antes del 23 de noviembre de 2018.
3 La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con los apartados 4 a 8 del presente artículo que modifiquen el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI para incluir en el mismo nuevas sustancias psicotrópicas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
4 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el apartado 3 se otorgan a la Comisión por un período de dos años a partir del 22 de noviembre de 2017.
5 La delegación de poderes mencionada en el apartado 3 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
6 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
7 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
8 Los actos delegados adoptados en virtud del apartado 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 5 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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